El Observatorio Uruguayo de DITEC Abril - Mayo 2019 | Page 58

58 59 ¿Están previstos otros beneficios e incentivos para fomentar el empleo de las personas con discapacidad? ¿Qué otros aspectos regula la ley? DESPIDO del trabajador con discapacidad: Tiene que obedecer a una causa razonable relacionada con: Ellos son: la conducta del trabajador; las necesidades de la empresa; otra de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada. Indemnización por despido: Tratamiento preferencial: Está prevista la posibilidad de otorgar trato preferencial a las empre- sas que contraten trabajadores con discapacidad por encima de los mínimos establecidos por la ley, en los casos que se conceda el uso de bienes del domino público o privado del Estado. Beneficios por los aportes jubilatorios patronales al BPS: Los aportes correspondientes a las personas con discapacidad que ingresen a la actividad privada, se realizarán en forma gradual: 25% del aporte durante el primer año de labor. Si el despido no tiene una causa razonable, el empleador deberá pagarle al trabajador 6 meses de salario, además de la indemnización legal que corresponda. 50% del aporte durante el segundo año de labor. Incorporaciones en sustitución del empleado despedido: 75% del aporte durante el tercer año de labor. Dentro de los 3 meses del despido el empleador debe contratar otra persona con discapacidad, excepto cuando el despido fuera por supresión del puesto de trabajo. Finalizados los 3 años de trabajo 100% del aporte. LICENCIA EXTRAORDINARIA sin goce de sueldo: El trabajador podrá solicitarla por hasta 3 meses continuos o discontinuos al año, cuando el motivo esté relacionado con su discapacidad. Deberá avisarle al empleador por lo menos 48 horas antes del inicio de la misma, acompa- ñando el certificado médico expedido por la oficina de Peritaje Médico dentro del Sector Evalu- ación de Incapacidad del BPS. Estas bonificaciones son incompatibles con las previstas para micro y pequeñas empresas (artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006). En caso del trabajador que ingresa en virtud del despido de otro trabajador con discapacidad se aportará de acuerdo al porcentaje que correspondía al trabajador despedido, continuando con la escala. Este beneficio es independiente de la licencia anual y de la licencia por enfermedad que le cor- respondiere. Beneficios por las obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo: podrán estar comprendidas en la ley que establece promociones a las inversiones (Ley 16.906). La ley también prevé la posibilidad de establecer incentivos para las empresas privadas que contraten producción derivada de Talleres de Producción Protegida, así como para cooperati- vas sociales integradas por personas con discapacidad. ¿Las empresas tienen que realizar algún trámite para acceder a los beneficios e incen- tivos que otorga esta ley? ¿Quién tiene la responsabilidad de realizar el seguimiento y proponer medidas para la aplicación de estas disposiciones? Sí, deben inscribirse en el Registro de Empleadores que llevará el MTSS, para lo cual tienen que presentar informe de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral del MTSS, en el que con- ste el cumplimiento de esta ley. La Comisión Nacional de Inclusión Laboral, que se crea por la ley bajo el MTSS. La Comisión solo podrá fomentar instituciones públicas o privadas que tengan como objetivo apoyar a personas con discapacidad y contribuir a sufragar los costos que deriven de la apli- cación de la ley. Fuente: impo.com.uy/promocion-trabajo-discapacidad El Observatorio Uruguayo | abril - mayo 2019 El Observatorio Uruguayo | abril - mayo 2019