El Observatorio Uruguayo de DITEC Abril - Mayo 2019 | Page 56

56 LEY Nº 19.691 PROMOCIÓN DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD GUIA NORMATIVA: Ley N° 19.691 de 29/10/2018. ¿Sabías que se aprobó una ley que promueve el trabajo de las personas con discapaci- dad? La ley 19.691 de 29 de octubre de 2018 establece beneficios para que las personas con dis- capacidad puedan acceder a un empleo en la actividad privada. ¿De qué forma promueve la ley el trabajo de personas con discapacidad? Establece el deber de las empresas privadas -que tengan determinada cantidad de traba- jadores permanentes- de emplear personas con discapacidad en caso de nuevos ingresos de personal. ¿Qué se considera discapacidad? La alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que implique desventajas considerables para la integración familiar, social, educacional o laboral. ¿Cómo deberán realizarse las contrataciones de nuevo personal? La ley establece un aumento gradual del porcentaje de personas con discapacidad que deben contratarse, teniendo en cuenta el número de trabajadores permanentes que tenga cada em- presa. El porcentaje pasa a ser único a los 3 años de vigencia de la ley (4% del total de trabajadores). Si dentro de la plantilla de la empresa existen trabajadores con discapacidad al momento de los nuevos ingresos, se descontará el número de aquéllos a los efectos del cálculo. ¿Qué derechos y obligaciones tienen las personas con discapacidad contratadas en aplicación de esta ley? Tienen todos los derechos y obligaciones previstos en la normativa laboral. ¿Qué requisitos debe cumplir la persona con discapacidad para acceder a los benefi- cios de esta ley? Inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados. El Observatorio Uruguayo | abril - mayo 2019 57 ¿Qué es el EMPLEO CON APOYO? Es una metodología de inclusión laboral con el objetivo de prestar apoyo continuo a las perso- nas con discapacidad para acceder, asegurar y mantener un empleo. ¿Qué es un OPERADOR LABORAL? Es un técnico en Empleo con Apoyo, encargado de: Preparar al trabajador con discapacidad para que desempeñe su tarea con efectividad. Asesorar en materia de accesibilidad. Preparar previamente al equipo de trabajo y detectar apoyos naturales que faciliten el desem- peño del trabajador hasta que el mismo pueda trabajar en forma independiente. ¿De qué se trata el APOYO LABORAL? Las personas con discapacidad que requieran apoyo para el cumplimiento de sus tareas pu- eden solicitarlo y su empleador debe autorizarlo. Ejemplo de los apoyos que pueden solicitar son: adaptaciones, identificación de compañeros mentores o apoyos naturales. En caso de apoyo prestado por operadores laborales, el costo de sus servicios será cubierto por el Ministerio de Desarrollo Social y por la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, por el plazo y en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. ¿Qué deberes tiene el empleador en cuanto a la accesibilidad? Está previsto que la empresa realice las adaptaciones necesarias para el adecuado desem- peño de las funciones del trabajador. ¿Qué sucede si al momento de la incorporación del trabajador la empresa aún no ha podido realizar estas adaptaciones? La empresa debe comunicar este hecho a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social y presentar un plan con las medidas a adoptar, teniendo un plazo de hasta 12 meses desde el ingreso del trabajador para realizar las adaptaciones necesarias. ¿La empresa que no cumple con el plan puede ser sancionada? Si vencido el plazo de 12 meses la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social constata el incumplimiento aplicará sanciones. El Observatorio Uruguayo | abril - mayo 2019