El Observatorio Uruguayo de DITEC Abril - Mayo 2019 | Page 52
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¿El Estado tiene el deber de emplear a personas con discapacidad en cargos públicos?
Sí, ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en
un mínimo no inferior al 4% de sus vacantes, es una obligación para el Estado, los Gobier-
nos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de
derecho público no estatales.
El incumplimiento en la provisión de vacantes aparejará la responsabilidad de los jerarcas de
los organismos respectivos, pudiéndose llegar a la destitución y cesantía de los mismos por la
causal de omisión.
¿Cómo se favorece el trabajo de personas con discapacidad?
• Dando prioridad a las empresas que contraten a personas con discapacidad, para la com-
pra de materiales y provisiones que realice el Estado, los Gobiernos Departamentales, los
entes autónomos, los servicios descentralizados y las paraestatales.
• Se dará prioridad a las personas con discapacidad que reúnan condiciones para la explo-
tación de pequeños emprendimientos comerciales o de servicios, en concesiones o per-
misos de bienes del dominio público o privado del Estado o de los Gobiernos Departamen-
tales.
• En caso de privatización de entes del Estado o la tercerización de los servicios que prestan,
se asegurará el cumplimiento de las preferencias y beneficios previstos por esta Ley.
• Otorgando incentivos y beneficios para entidades paraestatales y del sector privado que
contraten para trabajar a personas con discapacidad, y para las que contraten producción
derivada de Talleres de Producción Protegida.
• Estableciendo el derecho a los beneficios del empleo selectivo que se regulará, por ejem-
plo, estableciendo la preferencia absoluta para determinados puestos de trabajo.
• Estableciendo los medios necesarios para dar protección a las personas en proceso de
rehabilitación (medios para facilitar o salvaguardar la realización de su tarea, el acondicio-
namiento de los puestos de trabajo, etc.).
• Mediante el empleo a tiempo parcial en la actividad pública y privada, de acuerdo con la
capacidad de cada individuo, para aquellas personas con discapacidad que no puedan
ocupar un empleo a tiempo completo.
• Facultando al Poder Ejecutivo a exonerar a los empleadores del pago de los aportes patro-
nales jubilatorios correspondientes a las personas con discapacidad contratadas por em-
presas industriales, agropecuarias, comerciales o de servicios.
• Los programas sociales o laborales financiados con fondos del Estado, deberán otorgar
acceso a un porcentaje de personas con discapacidad.
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Licencia laboral especial
Toda trabajadora o todo trabajador que tenga o adopte un hijo o hija con Síndrome de Down,
parálisis cerebral u otras discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales severas, tendrá
derecho a solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un período de seis meses,
adicional a la correspondiente a la licencia por maternidad o paternidad.
URBANISMO
¿Qué medidas se disponen por la Ley para lograr el desenvolvimiento autónomo de las
personas con discapacidad?
Se establece como prioridad la supresión de barreras físicas con el fin de lograr la accesibilidad
para las personas con discapacidad, mediante la aplicación de normas técnicas UNIT sobre
accesibilidad en:
ámbitos urbanos arquitectónicos y de transporte que se creen, en los existentes o en los que
sean remodelados;
edificios de uso público y privado con concurrencia de público;
áreas sin acceso al público en general o las correspondientes a edificios industriales y comer-
ciales;
viviendas individuales;
viviendas colectivas.
¿Qué dispone sobre los animales guía?
Las personas con discapacidad que utilicen para su desplazamiento animales especialmente
adiestrados, podrán ingresar y permanecer acompañadas por éstos en los medios de trans-
porte, lugares públicos y privados abiertos al público, sin restricción alguna, siendo obligación
de los propietarios o encargados de los mencionados lugares, proporcionar los medios adec-
uados para el cumplimiento efectivo de esta norma.
TRANSPORTE
¿Se prevé la eliminación de barreras en los medios de transporte?
Sí, se prevé la supresión de las barreras en el acceso y utilización de los medios de transporte
público terrestre, aéreo y acuático.
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