El Observatorio Uruguayo de DITEC Abril - Mayo 2019 | Page 50

50 ¿Qué es el Programa de Asistentes Personales para personas con discapacidades se- veras? 51 EDUCACIÓN para todos Consiste en una prestación económica para la contratación de asistentes personales a quienes acrediten la necesidad de este servicio para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con la Administración Nacional de Edu- cación Pública deberá facilitar y suministrar a la persona con discapacidad, en forma perman- ente y sin límites de edad, en materia educativa, física, recreativa, cultural y social, los elemen- tos o medios científicos, técnicos o pedagógicos necesarios para que desarrolle al máximo sus facultades intelectuales, artísticas, deportivas y sociales. ¿Qué considera la Ley “actividades básicas de la vida diaria”? ¿Qué significa educación inclusiva? Levantarse de la cama, higiene, vestido, alimentación, movilización y desplazamiento, trabajo, estudio y recreación, entre otras. Desde la educación inicial se promoverá la integración de personas con discapacidad a las aulas comunes, sobre la base del reconocimiento de la diversidad como factor educativo. ¿Qué establece la Ley sobre prevención? Se garantizará el acceso a la educación en todos los niveles con los apoyos necesarios, para lo cual se asegurará la flexibilización curricular, de los mecanismos de evaluación y la accesibi- lidad física y comunicacional. Se reconoce el derecho a la educación, reeducación y formación profesional orientada hacia la inclusión laboral. La prevención es la aplicación de medidas para impedir que ocurran discapacidades, o si han ocurrido, evitar las consecuencias negativas a nivel físico, psicológico o social. La prevención de la deficiencia y de la discapacidad es un derecho y un deber de los ciudada- nos y de la sociedad toda, y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en materia de salud pública de acuerdo a la Ley. ¿Los prestadores de salud pueden restringir la asistencia a personas con discapacidad? Los hospitales y mutualistas del Sistema Nacional Integrado de Salud no podrán discriminar en la afiliación ni limitar la asistencia a las personas discapacitadas y deberán informar, asesorar y orientar a quienes lo necesiten de las diversas posibilidades de atención. ¿Es necesario certificar la discapacidad? Sí, se certifica la existencia de discapacidad, su naturaleza y grado. La certificación es única y prueba la discapacidad en todos los casos en que sea necesario invocarla. Es realizada por un órgano integrado por profesionales de la medicina, psicología y trabajo social. ¿Qué ocurre con quienes no puedan concluir la escolaridad obligatoria? A quienes por circunstancias particulares no puedan iniciar o concluir la escolaridad obligatoria, se les brindará capacitación para que puedan obtener una ocupación adecuada a sus intere- ses, vocación y posibilidades. ¿Qué establece la Ley en cuanto al ingreso a actividades culturales, recreativas, etc.? Establece que el ingreso a todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones, ac- tividades deportivas y cualquier otra actividad realizada por organismos públicos, será gratuito para las personas con discapacidad y el acompañante que los asista. Los centros recreativos, educativos, deportivos, sociales o culturales no podrán discriminar y deberán facilitar el acceso y el uso de las instalaciones y de los servicios a las personas con discapacidad. TRABAJO ¿Existe un Registro de personas con discapacidad? ¿Que prevé la Ley respecto al trabajo? Sí, y es obligatoria la inscripción de personas con diagnóstico de discapacidad. El mismo proveerá a los servicios públicos la información para el mejor cumplimiento de los cometidos de la presente Ley, asegurando la privacidad de los datos. Se procurará que las personas con discapacidad realicen actividades remuneradas. La orientación y la rehabilitación laboral y profesional deberán brindarse de acuerdo a la vo- cación, posibilidades y necesidades de la persona. El Observatorio Uruguayo | abril - mayo 2019 El Observatorio Uruguayo | abril - mayo 2019