El Observatorio Uruguayo de DITEC Abril - Mayo 2019 | Page 48
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¿En qué áreas el Estado prestará asistencia? El MIDES en acuerdo con la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad:
El Estado tomará medidas en las siguientes áreas: Creará un Sistema Nacional de Rehabilitación Integral en coordinación con el Ministerio de
Salud Pública.
Desarrollará desde el Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS) acciones coordina-
das tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Promoverá la creación de hogares con internación para personas con discapacidad para las
que sea imposible su atención a través del grupo familiar.
Atención médica, psicológica y social.
Rehabilitación integral.
Programas de seguridad social.
Programas tendientes a la educación en la diversidad promoviendo su integración e inclusión.
Formación laboral o profesional.
Prestaciones o subsidios destinados a facilitar su actividad física, laboral e intelectual.
Transporte público.
Formación de personal especializado para su orientación y rehabilitación.
Estímulos para entidades que les otorguen puestos de trabajo.
Programas educativos de y para la comunidad a favor de las personas con discapacidad.
Adecuación urbana, edilicia y de paseo público, en áreas cerradas o abiertas.
Accesibilidad a la informática incorporando los avances tecnológicos existentes.
¿Las personas con discapacidad reciben apoyo económico del Estado?
Si, entre otros beneficios, el B.P.S. les paga:
Asignación Familiar (cuando integren hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica)
hasta los 18 años y a partir de dicha edad por períodos de 3 años con revisión médica al finali-
zar cada período.
Pensión por invalidez a personas de cualquier edad, incapacitados en forma absoluta para
todo trabajo remunerado.
Desde el año 2000 por la ley 17.266 es compatible la actividad del discapacitado, pública
o privada, con el cobro de la pensión por invalidez, cobrando la totalidad del monto de la
prestación siempre que dichos ingresos no superen el monto equivalente a tres pensiones por
invalidez.
El derecho de los discapacitados severos a las prestaciones servidas por el B.P.S. o por cual-
quier otro organismo del Estado no se verá afectado por:
el valor del inmueble que habitan, sea de su propiedad o de sus familiares,
los bienes muebles existentes en dicho inmueble,
los ingresos del núcleo familiar, cualquiera sea su origen.
¿Qué organismos actúan en materia de discapacidad?
¿Qué cometidos están a cargo de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad?
Elaborar, estudiar, evaluar y aplicar los planes de política nacional de promoción, desarrollo,
rehabilitación e integración social de personas con discapacidad.
Asesorar al Poder Ejecutivo y a las Intendencias sobre las medidas a adoptar para hacer efec-
tiva la aplicación de esta Ley.
Favorecer a través de los medios de comunicación el uso de los recursos y servicios exis-
tentes, y contribuir al desarrollo del sentido de solidaridad en esta materia.
Apoyar la investigación científica para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las distintas
formas de discapacidad.
Crear un Servicio de Asesoramiento para brindar información sobre los derechos de las perso-
nas con discapacidad, medios de rehabilitación, mercado de trabajo, orientación terapéutica,
laboral, en educación, orientación y entrenamiento a familiares y colaboradores.
VIVIENDA
¿Cómo se protege el derecho a la vivienda?
Por la constitución de “bien de familia”
Es una protección jurídica sobre la casa que habita la persona con discapacidad, contra em-
bargos, enajenaciones, etc.-
La constitución del bien de familia la puede efectuar toda persona mayor de edad, capaz de
contratar, propietario de un inmueble, a favor de un familiar con discapacidad
– abuelos, padres, hijos, cónyuge, concubino, hermanos, tíos, primos, cuñados, etc.–
Por el derecho real de habitación
Otra protección jurídica es el derecho real de habitación sobre el bien donde vive el discapac-
itado para que pueda permanecer en él mientras persista la incapacidad.
Puede solicitarse por quien detenta la tenencia o curatela de una persona con discapacidad a
favor de este.
La Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, en la órbita del Ministerio de Desarrollo
Social con sede en Montevideo.
En cada departamento del interior de la República funcionará una Comisión Departamental
Honoraria de la Discapacidad, además de las Comisiones Regionales y Subcomisiones Lo-
cales que puedan crearse.
El Observatorio Uruguayo | abril - mayo 2019
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