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46 URUGUAY - LEY PERSONAS CON DISCAPACIDAD En Uruguay existe una ley que protege a las personas con discapacidad GUÍA NORMATIVA: Ley Nº 18.651 de 19 de febrero de 2010 – LEY SOBRE PROTECCIÓN INTEGRAL DE PER- SONAS CON DISCAPACIDAD Ley Nº 18.418 de 20 de noviembre de 2008 – Ley que aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Ley Nº 18.227 de 22 de diciembre de 2007, art. 5 – Ley sobre el sistema de asignaciones familiares en beneficio de niños y adolescentes que integran hogares en situación de vulnera- bilidad socioeconómica. Ley Nº 17.266 de 22 de setiembre de 2000 – Ley que autoriza la compatibilidad entre la activi- dad del discapacitado con la pensión por invalidez. Ley Nº 17.847 de 26 de noviembre de 2004 – Ley que establece el monto de la pensión por invalidez cuando los beneficiarios cuenten con ingresos por actividad remunerada. ¿Sabía usted que … Uruguay ha aprobado normas nacionales e internacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad? Dichas normas tienen el propósito de promover, proteger y asegurar el goce pleno, y en condi- ciones de igualdad, de todos los derechos humanos por todas las personas con discapacidad sin distinción. Se les reconoce especialmente el derecho: Al respeto a su dignidad humana. A disfrutar de una vida decorosa lo más normal y plena posible. A la adopción de medidas que le permitan lograr la mayor autonomía. A la salud, la educación, la adaptación y readaptación profesionales y su inserción laboral. A la seguridad económica y social, a un nivel de vida decoroso y a la vivienda. A vivir en el seno de su familia o de un hogar sustituto. A ser protegido contra toda explotación, todo trato discriminatorio, abusivo o degradante. Al beneficio de asistencia letrada competente cuando sea indispensable para la protección de su persona y bienes. En caso de una acción judicial, el procedimiento debe ser adecuado a sus condiciones físicas y mentales. El Observatorio Uruguayo | abril - mayo 2019 47 ¿Qué se considera discapacidad? La alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que implique desventajas considerables para la integración familiar, social, educacional o laboral. ¿Qué comprende el sistema de protección integral establecido por la Ley? La atención médica, educación, rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional y cobertura de seguridad social. El otorgamiento de beneficios y estímulos que permitan compensar las desventajas de la dis- capacidad, dándoles la oportunidad de desempeñarse en sociedad de forma equivalente a las demás personas. En nuestro país, la rehabilitación integral de las personas con discapacidad ha sido declarada de interés nacional. ¿Qué es rehabilitación integral? Es el proceso para adaptar o readaptar al individuo, mediante la aplicación de medidas médi- cas, sociales, psicológicas, educativas y laborales, y de acciones para la eliminación de las desventajas del medio en que se desenvuelve, con el objetivo de lograr el nivel más alto po- sible de capacidad y de inclusión social de las personas con discapacidad. ¿Qué es rehabilitación profesional? Es la parte del proceso de rehabilitación orientada a que las personas con discapacidad pu- edan conseguir y conservar un empleo, especialmente mediante la orientación y formación profesional, y la colocación selectiva. ¿A quiénes ampara esta ley? A las personas con discapacidad, a quienes el Estado brindará el amparo de sus derechos para posibilitar su desarrollo individual y social. En lo pertinente, el amparo alcanza además: A las personas de quienes ellos dependan o a cuyo cuidado estén. A entidades con personería jurídica que promuevan la prevención, desarrollo e integración de las personas con discapacidad. A instituciones privadas con personería jurídica que les proporcionen los mismos servicios que prestan a sus afiliados en general. El Observatorio Uruguayo | abril - mayo 2019