El Observatorio Uruguayo de DITEC Abril - Mayo 2019 | Page 46
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URUGUAY - LEY PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En Uruguay existe una ley que protege a las personas
con discapacidad
GUÍA NORMATIVA:
Ley Nº 18.651 de 19 de febrero de 2010 – LEY SOBRE PROTECCIÓN INTEGRAL DE PER-
SONAS CON DISCAPACIDAD
Ley Nº 18.418 de 20 de noviembre de 2008 – Ley que aprueba la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad.
Ley Nº 18.227 de 22 de diciembre de 2007, art. 5 – Ley sobre el sistema de asignaciones
familiares en beneficio de niños y adolescentes que integran hogares en situación de vulnera-
bilidad socioeconómica.
Ley Nº 17.266 de 22 de setiembre de 2000 – Ley que autoriza la compatibilidad entre la activi-
dad del discapacitado con la pensión por invalidez.
Ley Nº 17.847 de 26 de noviembre de 2004 – Ley que establece el monto de la pensión por
invalidez cuando los beneficiarios cuenten con ingresos por actividad remunerada.
¿Sabía usted que …
Uruguay ha aprobado normas nacionales e internacionales sobre los derechos de las
personas con discapacidad?
Dichas normas tienen el propósito de promover, proteger y asegurar el goce pleno, y en condi-
ciones de igualdad, de todos los derechos humanos por todas las personas con discapacidad
sin distinción.
Se les reconoce especialmente el derecho:
Al respeto a su dignidad humana.
A disfrutar de una vida decorosa lo más normal y plena posible.
A la adopción de medidas que le permitan lograr la mayor autonomía.
A la salud, la educación, la adaptación y readaptación profesionales y su inserción laboral.
A la seguridad económica y social, a un nivel de vida decoroso y a la vivienda.
A vivir en el seno de su familia o de un hogar sustituto.
A ser protegido contra toda explotación, todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.
Al beneficio de asistencia letrada competente cuando sea indispensable para la protección de
su persona y bienes. En caso de una acción judicial, el procedimiento debe ser adecuado a sus
condiciones físicas y mentales.
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¿Qué se considera discapacidad?
La alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral)
o mental (intelectual y/o psíquica) que implique desventajas considerables para la integración
familiar, social, educacional o laboral.
¿Qué comprende el sistema de protección integral establecido por la Ley?
La atención médica, educación, rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional
y cobertura de seguridad social.
El otorgamiento de beneficios y estímulos que permitan compensar las desventajas de la dis-
capacidad, dándoles la oportunidad de desempeñarse en sociedad de forma equivalente a las
demás personas.
En nuestro país, la rehabilitación integral de las personas con discapacidad ha sido declarada
de interés nacional.
¿Qué es rehabilitación integral?
Es el proceso para adaptar o readaptar al individuo, mediante la aplicación de medidas médi-
cas, sociales, psicológicas, educativas y laborales, y de acciones para la eliminación de las
desventajas del medio en que se desenvuelve, con el objetivo de lograr el nivel más alto po-
sible de capacidad y de inclusión social de las personas con discapacidad.
¿Qué es rehabilitación profesional?
Es la parte del proceso de rehabilitación orientada a que las personas con discapacidad pu-
edan conseguir y conservar un empleo, especialmente mediante la orientación y formación
profesional, y la colocación selectiva.
¿A quiénes ampara esta ley?
A las personas con discapacidad, a quienes el Estado brindará el amparo de sus derechos
para posibilitar su desarrollo individual y social.
En lo pertinente, el amparo alcanza además:
A las personas de quienes ellos dependan o a cuyo cuidado estén.
A entidades con personería jurídica que promuevan la prevención, desarrollo e integración de
las personas con discapacidad.
A instituciones privadas con personería jurídica que les proporcionen los mismos servicios que
prestan a sus afiliados en general.
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