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44 45 F) Al momento de cubrir las vacantes los organismos referidos en el literal E), deberán especificar claramente la descripción y los perfiles necesarios de los cargos a ser cubiertos, debiendo, en todo caso, remitir dicha información a la Comisión Nacional Honoraria de la Dis- capacidad. Ésta estudiará la información y en un plazo máximo de sesenta días podrá ase- sorar y aconsejar al organismo las medidas convenientes en todos aquellos aspectos que se le planteen respecto a la información que se le envíe y proponer las adaptaciones que estime necesarias para llevar adelante las pruebas en caso de selección por concurso. El organismo deberá atender en cada llamado, las recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad. Artículo 49.- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales están obligados a ocupar per- sonas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus vacantes. Las personas con discapacidad que ingresen de esta manera gozarán de las mismas obligaciones que prevé la legislación laboral aplicable a todos los funcionarios públicos, sin perjuicio de la aplicación de normas diferenciadas cuando ello sea estrictamente necesario. EN CONSECUENCIA, DE TODO LO EXPUESTO: El Estado junto a la sociedad civil organizada en la CNHD, constituye un ámbito de coordi- nación interinstitucional en igualdad de condiciones (voz y voto) y el único espacio genuino que tiene el movimiento asociativo vinculado a la discapacidad para expresarse, desarrollar acciones y participar en la toma de decisiones en forma democrática. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU 2006), en su artí- culo 29, literal b), establece que los Estados Partes deben “promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la direc- ción de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos” … Esta norma internacional fue ratificada por Uruguay en el año 2008 y aprobado su protocolo facultativo en 2011. (Leyes 18.418 y 18.776 respectivamente). El Observatorio Uruguayo | abril - mayo 2019 El Observatorio Uruguayo | abril - mayo 2019