Edición OCTUBRE digital_octubre | Page 30

30 mercado latino | OCTUBRE 2018 CONSULTORIO JURÍDICO Visado para esposa en el extranjero de re- sidente permanente. Pregunta: “Hace quince años vine de Argen- tina juntos con mis padres nikkeis. En ese entonces mi estado legal de residencia era “Residente a lar- go plazo (Teiju Sha 定住者)” y hace cuatro años he conseguido “Resi- dente permanente (Eiju Sha 永住 者)”. Hace dos años mis parientes me presentaron una mujer que vive en mi país natal. Desde entonces estamos en relación y hace tres meses hemos celebrado la boda en Argentina. Mi pregunta es: ¿cuales son los trámites para hacer venir mi esposa a Japón?” Respuesta. Para traer su esposa a Japón, el estado legal de residencia corres- pondiente es “Cónyuge o hijo de residente permanente (Eijusha No haigusha Tou 永住者の配偶者等)”. Para el trámite se requiere solicitar a la Oficina de Inmigración la emi- sión del Certificado de Elegibilidad (Zairyu Shikaku Nintei Shoumei Sho 在留資格認定証明書). Si las autoridades dudan la veracidad de matrimonio, no le darán el certifi- cado. El hecho de vivir separada- mente en Japón y en Argentina se puede malentender que el casa- miento es fraudulento. Si el matrimonio es verdadero, debe de haber hechos justificables como: El registro de casamiento en su país natal, la celebración de la boda y/o el banquete, la con- vivencia (aunque sea corto período) en Argentina o en Japón, los intercambios diarios de mensajes por los servicios de red social, la conversación telefónica por aplicaciones gratuitas de internet, etc. Para demostrar estas pruebas, se requie- ren adjuntar los siguientes documentos al formulario de aplicación para el Certificado de Elegibilidad: Las fotos de boda y de cohabitación, los datos histo- riales de mensajes por SNS o de conversaciones por aplicaciones de internet, etc. A la inversa, si no puede presentar estas pruebas, las autoridades sospecharán sobre la sinceridad de su casamiento y no le aceptarán la solicitud. Si se rechaza la aplicación, es necesario empezar a acumular experiencias de convivencia. Una opción es que le visita a su es- posa en Argentina u otra opción es conseguir el estado legal de residencia “Estancia a corto plazo (Tanki Taizai 短期滞在)” para ella y vivir juntos a corto plazo en Japón. Además de esos, se requiere guar- dar las pruebas del intercambi o de mensajes y/o historial del teléfono que hacen diariamente. Se tarda como tres meses para obtener el resultado de la aplica- ción, desde su solicitud del Certi- ficado de Elegibilidad en Japón. Si se acepta su solicitud, recibe el certificado por parte de la Oficina de Inmigración de Japón y necesi- ta enviarlo a su esposa en Argen- tina. A continuación, su cónyuge acude a la Embajada de Japón en Argentina y presenta su pasaporte y el certificado para la expedición de visado de “Cónyuge o hijo de residente permanente”. Ya su pa- reja puede viajar a Japón, llevando el visado pegado en el pasaporte. Al pasar el control aeroportuario nipón, ahí mismo puede conseguir la tarjeta de residencia de “Cón- yuge o hijo de residente perma- nente” y ya puede vivir, como cónyuge de residente permanente, en Japón.. Por: La Sección para Extranjeros y Servicios Internacionales de la Oficina Pública de Asuntos Legales de Tokio, oficina que se ocupa de una amplia gama de casos de extranjeros. Para hacer su consulta visite la Web: http://www.t-pblo.jp/fiss/spanish.html Tel: 03-5979-2880