Ediciones JL Resumen 2014 | Page 46

El 28 de Octubre se publicó el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones. El cual es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley en lo que se refiere al Registro Nacional de Emisiones; su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la SEMARNAT, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal.

En el se define como Establecimiento Sujeto a Reporte: El conjunto de Fuentes Fijas y Móviles con las cuales se desarrolla una actividad productiva, comercial o de servicios, cuya operación genere Emisiones Directas o Indirectas de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero. Las expresiones “fuentes que deberán reportar” y “fuentes sujetas a reporte” a que se refieren los artículos 87 y 88 de la Ley, se entenderán como Establecimientos Sujetos a Reporte.

Recomendamos verificar si su empresa está catalogada como Establecimiento sujeto a Reporte, para que cumplan con los lineamientos establecidos en el Reglamento, el cual entrará en vigor el día de mañana 29 de octubre de 2014.

Dicho reglamento ya quedó incluido en la sección 3.4 de nuestra compilación Legislación ambiental aplicable a las empresas en México.

Ley General de Cambio Climático, Registro Nacional de Emisiones

28 - Oct - 2014