El día de hoy se publicó DECRETO por el que se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil; en el que se modifican algunas disposiciones administrativas aplicables a las autoridades responsables.
Asimismo, se reformaron el artículo 2, fracción XVI, y el artículo 82; se adicionó la fracción XXI, al artículo 2 y se adicionaron los párrafos segundo y tercero al artículo 20 de la Ley General de Protección Civil. Todas estas reformas están relacionadas con Fenómenos astronómicos, por lo que el tema de desastres ocasionados por fenómenos como tormentas magnéticas y el impacto de meteoritos, ya queda incluido dentro de nuestra legislación en materia Protección Civil
Estas reformas ya quedaron incluidas en la sección “1. Ley general de protección civil”, de su compilación: Legislación mexicana en materia de protección civil.
Adicionalmente la Ley General de Salud se reformó en los artículos 47 y 200 Bis en aspectos de avisos en materia del aviso de funcionamiento.
Estas reformas ya quedaron incluidas en la sección “1.1 Ley general de salud”, de su compilación de Legislación aplicable a clínicas y hospitales en México.
De esta manera apoyamos a nuestros suscriptores al contar con la información de actualizaciones de manera oportuna y expedita, pues estas reformas entrarán en vigor a partir del día de mañana 4 de junio de 2014.
Actualización de la legislación
sobre protección civil
3 - Jun - 2014