buscando implementar la unificación del Registro de la propiedad con los catastros de las municipalidades.
En este mismo sentido el art. 19 de la Ley del Sistema nacional de Registro de Datos Públicos de 2010 dispone:
De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.
No termina aquí el artículo 19. Señala a continuación el procedimiento de selección de los registradores de la propiedad y la duración del mandato en cuatro años, con una evidente influencia del modelo norteamericano. Tal sistema de acceso nos plantea, desde la distancia, dudas y temores, producto de nuestra propia herencia jurídica, pero que no desarrollaremos en este lugar.
En este mismo sentido se pronuncian otros documentos, así, por ejemplo, similares
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