artículo 56, el pueblo afroecuatoriano, el montubio y las comunas. La relevancia catastral-registral de las parcelas atribuidas a estas comunidades se eleva al máximo rango legal, de forma que en el artículo 57.4 se les atribuye el“ derecho colectivo” a“ mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita”, junto a otros derechos, como la participación en el usufructo de los recursos naturales. Disposiciones todas ellas de relevancia catastral y registral, al igual que el artículo 60, el cual reconoce a las comunas“ la propiedad colectiva de la tierra”, garantizándose a todas las personas el derecho a la propiedad, artículo 66.26.
En relación con la materia catastral, separada de la registral. La situación competencial cambia. En este punto el artículo 265 establece un modelo compartido de gestión, al afirmar:“ El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades”. Esta atribución competencial concurrente parece situar al catastro en una situación de inferioridad, que también se aprecia en la Disposición Transitoria Primera, que obliga en el plazo de 360 días a partir de la vigencia a aprobar( apartado 8):“ Las leyes que organicen los registros
215