Ecuador 21 -Planificación y Transparencia ED1 | Seite 26
Informe Especial
2020
Planificación y Transparencia
articulado y organizado. Lo que
hace la ley es normarlos para que
estén bajo el Consejo Nacional y
puedan cumplir estándares míni-
mos, puede trabajar articulados,
puedan cooperar entre sí”, señaló
Zurita.
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El proyecto recoge iniciativas y aportes de academia,
asambleístas, y gremios sociales, cuenta con 52 artículos
y 6 disposiciones transitorias.
Registro Nacional de Emprendimiento y definición de emprendedor
El artículo 12 contempla la creación de un Registro Nacional de
Emprendedores (RNE) del cual podrán ser parte personas que tengan un
proyecto con menor de cinco años a la fecha de entrada de vigencia de la
Ley, que tenga menos de 49 trabajadores y genere ventas menores a un
millón de dólares. Previo a la emisión de este catastro se requerirá que
el Ministerio de Producción proporcione datos al Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social y Servicio de Rentas Internas.
Para Zurita este no debe ser un trámite adicional que haga el emprendedor,
es decir, se convierta en otro proceso para el ciudadano sino que automá-
ticamente se registre. Además, considera que no se necesitan cumplir las
tres condiciones para ser llamado emprendedor y poder estar en el RNE.
“Nosotros lo que recomendaríamos es que esto sea automático en el
SRI. En el momento usted que se saque el RUC o saque el RISE quede
registrado y hasta que usted alcance las ventas por su RUC o su RISE
determinados o por los años usted queda automáticamente registrado
como emprendedor”, dijo.
En la disposición transitoria segunda se contempla que el Ministerio de
Producción deberá crear en 90 días el registro luego de la publicación de
la ley en el Registro Oficial.
Quienes consten en el RNE ten-
drán como incentivo la promoción
comercial de sus productos y
servicios a través del Ministerio
de Comercio Exterior, además ten-
drán acceso preferente a servicios
financieros y fondos de inversión
públicos.
Creación de centros de empren-
dimientos
En el artículo 13 contempla la
creación de espacios que per-
mitan acompañar el desarrollo
de emprendimientos. El ente de
gestión inmobiliaria del sector
público facilitará el uso de infraes-
tructura a través de convenios con
los municipios e instituciones del
Gobierno para que sean utiliza-
dos como centros de incubación
gratuita. También podrá facilitar
mediante el arrendamiento o un
precio preferencial para su uso
como centro de apoyo, acelerador
de emprendimientos de carácter
público o privado.
“Los espacios de apoyo al empren-
dedor existen, lo que no estaba es
El artículo 19 señala que el Ministerio
de Educación y la Senescyt vigilarán
que en niveles de educación básica,
secundaria y de tercer nivel se
incorporen en las mallas curriculares
contenidos o criterios de evaluación
de la formación, orientados al
desarrollo y afianzamiento del
espíritu emprendedor e innovador,
desarrollo de competencias para
el emprendimiento. El Consejo
Nacional, en coordinación con esa
cartera de Estado y la Senescyt, darán
resoluciones con recomendaciones
sobre conocimientos técnicos y
competencias que se deben incluir
en los programas formativos.
Mientras que el artículo 21 con-
templa que las instituciones de
educación general y de Educación
Superior podrán establecer como
alternativa a los trabajos de titula-
ción y dependiendo de la carrera
que se opte por el desarrollo de
planes de negocio o proyectos de
emprendimiento donde se promo-
verá la formación, capacitación e
intercambio de experiencias con
el cuerpo docente y empresarios
invitados.
Busca crear un
sistema con capital
semilla que apoye a los
emprendedores, además
programas de apoyo
financiero oportuno
que facilite el acceso al
mercado que va a la 4ta
revolución industrial.
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Crédito: freepik
El artículo 23 indica que el Caces
tomará en cuenta para el acompa-
ñamiento, evaluación, acreditación
y cualificación de las instituciones
de Educación Superior el com-
ponente de emprendimiento y la
innovación.
Plataformas de colaboración
o crowdfunding
El capítulo VI contempla el funcio-
namiento y prohibiciones de las
plataformas de financiamiento co-
lectivo para su operación en el país.
Estas plataformas nacionales
deberán estar registradas y este
proceso estará a cargo de la
Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros. Además que
podrán cobrar comisiones por sus
servicios que deben ser públicas y
actualizadas.
Un proyecto no se financiará al
mismo tiempo en más de una pla-
taforma de fondos colaborativos
nacional y tendrá un plazo máximo
de seis meses a partir de su fecha
de publicación para la recaudación.
“Eso lo que busca es que para que
exista un trabajo armónico entre
las plataformas... Que un empren-
dimiento pueda ser financiado en
Ecuador y en otro país, sí puede
pasar. Otra cosa que puede pasar
es que un emprendimiento pueda
ser financiado por una plataforma
de crowdfounding y mientras tanto
acceda a crédito o mientras tanto
acceda a club de ángel, es decir el
financiamiento complementario sí
puede existir, lo único que se busca
es que las plataformas cooperen y
no compitan entre sí en esta fase
inicial”, explicó Zurita.
Cambios en la educación