Ecuador 21 -Planificación y Transparencia ED1 | Seite 26

Informe Especial 2020 Planificación y Transparencia articulado y organizado. Lo que hace la ley es normarlos para que estén bajo el Consejo Nacional y puedan cumplir estándares míni- mos, puede trabajar articulados, puedan cooperar entre sí”, señaló Zurita. 24 El proyecto recoge iniciativas y aportes de academia, asambleístas, y gremios sociales, cuenta con 52 artículos y 6 disposiciones transitorias. Registro Nacional de Emprendimiento y definición de emprendedor El artículo 12 contempla la creación de un Registro Nacional de Emprendedores (RNE) del cual podrán ser parte personas que tengan un proyecto con menor de cinco años a la fecha de entrada de vigencia de la Ley, que tenga menos de 49 trabajadores y genere ventas menores a un millón de dólares. Previo a la emisión de este catastro se requerirá que el Ministerio de Producción proporcione datos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Servicio de Rentas Internas. Para Zurita este no debe ser un trámite adicional que haga el emprendedor, es decir, se convierta en otro proceso para el ciudadano sino que automá- ticamente se registre. Además, considera que no se necesitan cumplir las tres condiciones para ser llamado emprendedor y poder estar en el RNE. “Nosotros lo que recomendaríamos es que esto sea automático en el SRI. En el momento usted que se saque el RUC o saque el RISE quede registrado y hasta que usted alcance las ventas por su RUC o su RISE determinados o por los años usted queda automáticamente registrado como emprendedor”, dijo. En la disposición transitoria segunda se contempla que el Ministerio de Producción deberá crear en 90 días el registro luego de la publicación de la ley en el Registro Oficial. Quienes consten en el RNE ten- drán como incentivo la promoción comercial de sus productos y servicios a través del Ministerio de Comercio Exterior, además ten- drán acceso preferente a servicios financieros y fondos de inversión públicos. Creación de centros de empren- dimientos En el artículo 13 contempla la creación de espacios que per- mitan acompañar el desarrollo de emprendimientos. El ente de gestión inmobiliaria del sector público facilitará el uso de infraes- tructura a través de convenios con los municipios e instituciones del Gobierno para que sean utiliza- dos como centros de incubación gratuita. También podrá facilitar mediante el arrendamiento o un precio preferencial para su uso como centro de apoyo, acelerador de emprendimientos de carácter público o privado. “Los espacios de apoyo al empren- dedor existen, lo que no estaba es El artículo 19 señala que el Ministerio de Educación y la Senescyt vigilarán que en niveles de educación básica, secundaria y de tercer nivel se incorporen en las mallas curriculares contenidos o criterios de evaluación de la formación, orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor e innovador, desarrollo de competencias para el emprendimiento. El Consejo Nacional, en coordinación con esa cartera de Estado y la Senescyt, darán resoluciones con recomendaciones sobre conocimientos técnicos y competencias que se deben incluir en los programas formativos. Mientras que el artículo 21 con- templa que las instituciones de educación general y de Educación Superior podrán establecer como alternativa a los trabajos de titula- ción y dependiendo de la carrera que se opte por el desarrollo de planes de negocio o proyectos de emprendimiento donde se promo- verá la formación, capacitación e intercambio de experiencias con el cuerpo docente y empresarios invitados. Busca crear un sistema con capital semilla que apoye a los emprendedores, además programas de apoyo financiero oportuno que facilite el acceso al mercado que va a la 4ta revolución industrial. 25 Crédito: freepik El artículo 23 indica que el Caces tomará en cuenta para el acompa- ñamiento, evaluación, acreditación y cualificación de las instituciones de Educación Superior el com- ponente de emprendimiento y la innovación. Plataformas de colaboración o crowdfunding El capítulo VI contempla el funcio- namiento y prohibiciones de las plataformas de financiamiento co- lectivo para su operación en el país. Estas plataformas nacionales deberán estar registradas y este proceso estará a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Además que podrán cobrar comisiones por sus servicios que deben ser públicas y actualizadas. Un proyecto no se financiará al mismo tiempo en más de una pla- taforma de fondos colaborativos nacional y tendrá un plazo máximo de seis meses a partir de su fecha de publicación para la recaudación. “Eso lo que busca es que para que exista un trabajo armónico entre las plataformas... Que un empren- dimiento pueda ser financiado en Ecuador y en otro país, sí puede pasar. Otra cosa que puede pasar es que un emprendimiento pueda ser financiado por una plataforma de crowdfounding y mientras tanto acceda a crédito o mientras tanto acceda a club de ángel, es decir el financiamiento complementario sí puede existir, lo único que se busca es que las plataformas cooperen y no compitan entre sí en esta fase inicial”, explicó Zurita. Cambios en la educación