Ecuador 08-Industria y Productividad 6a Edicion | Page 38
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ACTUALIDAD
Industria y Productividad
Obtención del
Certificado de
Migrante Retornado
Dicho documento permite reconocer una condición y posibilitar la inclu-
sión económica y social del ecuatoriano que ha decidido volver a su país.
T
al como lo establece la
Transitoria Quinta de la
Ley Orgánica de Movili-
dad Humana, la Coordi-
nación Zonal 5-8 continúa con la
entrega del Certificado de Migrante
Retornado a todos aquellos ecuato-
rianos que se radicaron en el exte-
rior y retornan a territorio nacional. terrupciones, por un plazo mínimo
de dos (2) años.
Para esto los interesados deberán
haber residido en el exterior, sin in- El Certificado es un documento que
identifica al ecuatoriano que, aco-
Si el retorno al país se produjo a
partir del 06 de febrero de 2017, el
interesado deberá solicitar su certi-
ficado de migrante retornado hasta
24 meses después de su llegada.
Para tener en cuenta
giéndose a la Ley, regresa al Ecuador
en calidad de Migrante Retornado
luego de haber residido en el exterior
en los plazos mínimos estipulados.
Este certificado permite reco-
nocer una situación y viabilizar
la inclusión económica y social
del ecuatoriano que ha decidido
retornar a su país, a través de la
creación de programas y servi-
cios que construyen las distintas
instituciones del Estado en su
beneficio, en atención a los de-
rechos acordados en la Ley de
Movilidad Humana.
El Ministerio de Relaciones Exte-
riores y Movilidad Humana trabaja
en coordinación con las diferentes
instituciones del Estado para la
generación de programas y pro-
ductos especiales para la comuni-
dad de migrantes retornados, en
atención al artículo 167 de la Ley
Orgánica de Movilidad Humana,
que establece la transversalidad
del enfoque en movilidad huma-
na. (Art.167: Todas las entidades
del sector público, en todos los
niveles de gobierno, incluirán el
enfoque de movilidad humana en
las políticas, planes, programas,
proyectos y servicios)
Requisitos
Para la obtención del certificado se necesita:
a) Original y copia de la cédula de identidad vigente.
b) Movimiento migratorio. (Deberá solicitarlo en la Dirección de
Migración del Ministerio del Interior)
Cabe mencionar que no se re-
quiere presentar papeleta de
votación, porque el voto migrante
es facultativo.
Luego de realizar la evaluación
correspondiente se podrá emitir el
certificado de migrante retornado,
cuyo contenido será aprobado por
la autoridad de la Coordinación
Zonal del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana o
su delegado.
El trámite no tiene costo.
Para mayor información puede
comunicarse con la Unidad de
Atención a la Comunidad Migran-
te de la Coordinación Zonal 5-8
al 042068492 / 042068502
Ext. 13010 - 13040, o ingresar a
la página: www.cancilleria.gob.ec
Obtención del Certificado de Migrante Retornado
Crédito: ONU
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