Ecuador 08-Industria y Productividad 6a Edicion | Page 38

Crédito: ad-ventures.fr ACTUALIDAD Industria y Productividad Obtención del Certificado de Migrante Retornado Dicho documento permite reconocer una condición y posibilitar la inclu- sión económica y social del ecuatoriano que ha decidido volver a su país. T al como lo establece la Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Movili- dad Humana, la Coordi- nación Zonal 5-8 continúa con la entrega del Certificado de Migrante Retornado a todos aquellos ecuato- rianos que se radicaron en el exte- rior y retornan a territorio nacional. terrupciones, por un plazo mínimo de dos (2) años. Para esto los interesados deberán haber residido en el exterior, sin in- El Certificado es un documento que identifica al ecuatoriano que, aco- Si el retorno al país se produjo a partir del 06 de febrero de 2017, el interesado deberá solicitar su certi- ficado de migrante retornado hasta 24 meses después de su llegada. Para tener en cuenta giéndose a la Ley, regresa al Ecuador en calidad de Migrante Retornado luego de haber residido en el exterior en los plazos mínimos estipulados. Este certificado permite reco- nocer una situación y viabilizar la inclusión económica y social del ecuatoriano que ha decidido retornar a su país, a través de la creación de programas y servi- cios que construyen las distintas instituciones del Estado en su beneficio, en atención a los de- rechos acordados en la Ley de Movilidad Humana. El Ministerio de Relaciones Exte- riores y Movilidad Humana trabaja en coordinación con las diferentes instituciones del Estado para la generación de programas y pro- ductos especiales para la comuni- dad de migrantes retornados, en atención al artículo 167 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que establece la transversalidad del enfoque en movilidad huma- na. (Art.167: Todas las entidades del sector público, en todos los niveles de gobierno, incluirán el enfoque de movilidad humana en las políticas, planes, programas, proyectos y servicios) Requisitos Para la obtención del certificado se necesita: a) Original y copia de la cédula de identidad vigente. b) Movimiento migratorio. (Deberá solicitarlo en la Dirección de Migración del Ministerio del Interior) Cabe mencionar que no se re- quiere presentar papeleta de votación, porque el voto migrante es facultativo. Luego de realizar la evaluación correspondiente se podrá emitir el certificado de migrante retornado, cuyo contenido será aprobado por la autoridad de la Coordinación Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado. El trámite no tiene costo. Para mayor información puede comunicarse con la Unidad de Atención a la Comunidad Migran- te de la Coordinación Zonal 5-8 al 042068492 / 042068502 Ext. 13010 - 13040, o ingresar a la página: www.cancilleria.gob.ec Obtención del Certificado de Migrante Retornado Crédito: ONU 37