DUOS - Solo Gerencia Pública LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA | Page 29

particularidades de cada comunidad; Base poblacional de la comunidad: se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre 200 y 400 en el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural y a partir de 10 familias en las comunidades indígenas.
Esa base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos; Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el CC respectivo; Comité de trabajo del CC: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar potencialidades de cada comunidad; Áreas de Trabajo: responden a las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. Dependerán de la realidad de cada comunidad; Organizaciones Comunitarias: organizaciones existentes o que pueden existir en las comunidades, agrupan a un conjunto de ciudadanos( as) en base a objetivos e intereses comunes( comités de tierra, de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de
trabajadores( as), organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, etc.); Vocero o vocera: persona electa en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas para cada comité de trabajo; Banco Comunal: forma de organización y gestión económicofinanciera de los recursos de los CC.
La integración de los CC está concebida de la siguiente manera( arts. 6 al 11): la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas( habitantes de la comunidad mayores de 15 años), es la máxima instancia de decisión. Allí, aparte de aprobar los estatutos y el acta constitutiva, el Plan de Desarrollo de Comunidad y los proyectos; ejerce la contraloría social, además de elegir los integrantes de la Comisión Promotora, de la Comisión Electoral, del órgano ejecutivo, de contraloría social y del Banco Comunal; tiene potestades de revocación del mandato de los mismos y otras funciones asociadas a la operación del CC.
Adicionalmente, se establece que los CC recibirán recursos transferidos por el poder central, los estados y los municipios, de otros fondos nacionales, de los provenientes de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos, los generados por su propia actividad y de donaciones.
IV COHORTE DE LA MAESTRIA GERENCIA PUBLICA – ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN COMUNITARIA