particularidades de cada comunidad ; Base poblacional de la comunidad : se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias , entre 200 y 400 en el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural y a partir de 10 familias en las comunidades indígenas .
Esa base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos ; Asamblea de ciudadanos y ciudadanas : instancia primaria para el ejercicio del poder , la participación y el protagonismo popular , cuyas decisiones son de carácter vinculante para el CC respectivo ; Comité de trabajo del CC : Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas , atender necesidades y desarrollar potencialidades de cada comunidad ; Áreas de Trabajo : responden a las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad . Dependerán de la realidad de cada comunidad ; Organizaciones Comunitarias : organizaciones existentes o que pueden existir en las comunidades , agrupan a un conjunto de ciudadanos ( as ) en base a objetivos e intereses comunes ( comités de tierra , de salud , mesas técnicas de agua , grupos culturales , clubes deportivos , puntos de encuentro y organizaciones de mujeres , sindicatos y organizaciones de
trabajadores ( as ), organizaciones juveniles o estudiantiles , asociaciones civiles , cooperativas , etc .); Vocero o vocera : persona electa en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas para cada comité de trabajo ; Banco Comunal : forma de organización y gestión económicofinanciera de los recursos de los CC .
La integración de los CC está concebida de la siguiente manera ( arts . 6 al 11 ): la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas ( habitantes de la comunidad mayores de 15 años ), es la máxima instancia de decisión . Allí , aparte de aprobar los estatutos y el acta constitutiva , el Plan de Desarrollo de Comunidad y los proyectos ; ejerce la contraloría social , además de elegir los integrantes de la Comisión Promotora , de la Comisión Electoral , del órgano ejecutivo , de contraloría social y del Banco Comunal ; tiene potestades de revocación del mandato de los mismos y otras funciones asociadas a la operación del CC .
Adicionalmente , se establece que los CC recibirán recursos transferidos por el poder central , los estados y los municipios , de otros fondos nacionales , de los provenientes de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos , los generados por su propia actividad y de donaciones .
IV COHORTE DE LA MAESTRIA GERENCIA PUBLICA – ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN COMUNITARIA