Solo Gerencia Pública
institucional tan compleja resultar operativamente eficiente? La ley deja muchos vacíos respecto al funcionamiento de los Consejos Comunales, sus relaciones con los distintos niveles político-administrativos y los planes de desarrollo nacional, regional, municipal, parroquial y urbano.
Por ley, los planes comunitarios elaborados por los Consejos Comunales deben ser tomados en cuenta por el Consejo Local de Planificación Pública( CLPP) y las autoridades locales, igual que los Consejos Comunales deben ser informados de los planes estratégicos del municipio para integrar sus propios planes en ellos. De qué manera se realizará esa integración en la práctica es una interrogante, sobre todo en los
municipios donde no existen o no funcionan los CLPP, que son la mayoría. Tomando en cuenta la eliminación de aquellos artículos legales que subordinaban los Consejos Comunales al poder municipal, con lo cual adquieren mayor autonomía, y analizando la propuesta de la reforma constitucional en la cual se plantean nuevas figuras territoriales: ciudad comunal, provincias federales, ciudades federales, distritos funcionales, que pueden ser creadas mediante decreto presidencial.
La propuesta de la nueva geometría del poder, que queda incorporada en las modificaciones del artículo 16 de la Constitución, implica un cambio radical de los principios fundamentales de la Carta Magna que, para los críticos, requerirá de una Asamblea Constituyente, argumentando además que la forma como se está llevando a cabo la discusión de la reforma constitucional sin suficiente debate público y sin convocatoria a una
IV COHORTE DE LA MAESTRIA GERENCIA PUBLICA – ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN COMUNITARIA