C. Estas alteraciones no se explican mejor por la presencia de otro trastorno (p. ej., trastorno
adaptativo en el que el agente estresante es una enfermedad médica grave).
D. Estas alteraciones no aparecen exclusivamente en el transcurso de un delirium.
E. Estas alteraciones del sueño no cumplen los criterios para la narcolepsia ni trastorno del
sueño relacionado con la respiración.
F. Estas alteraciones provocan malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o
de otras áreas importantes de la actividad del individuo.
Especificar tipo:
.0 Tipo insomnio (52): si el insomnio es la alteración del sueño predominante.
.1 Tipo hipersomnia (54): si la hipersomnia es la alteración del sueño predominante.
.8 Tipo parasomnia (59): si la alteración del sueño predominante es una parasomnia.
.8 Tipo mixto (59): si hay más de una alteración del sueño, pero ninguna predomina.
Nota de codificación: Incluir el nombre de enfermedad médica en el Eje I, por ejemplo,
G47.0 Trastorno del sueño debido a una enfermedad pulmonar obstructiva crónica, tipo
insomnio [780.52]; codificar también la enfermedad médica en el Eje III.
trastorno del sueño inducido por consumo de sustancias
A. Alteración prominente del sueño de suficiente gravedad como para merecer una atención
clínica independiente.
B. A partir de la historia clínica, la exploración física, o los hallazgos de laboratorio, hay
pruebas de que 1 o 2:
1. los síntomas del Criterio A aparecen durante la intoxicación o la abstinencia, o dentro del
mes siguiente
2. el fármaco está relacionado etiológicamente con la alteración del sueño
C. La alteración no se explica mejor por la presencia de un trastorno del sueño no inducido por
sustancias. Entre las pruebas que demuestran que los síntoma s se explicarían mejor por la
presencia de un trastorno del sueño no inducido por sustancias se incluyen las siguientes: la
aparición de los síntomas precede al consumo de la sustancia (o fármaco); los síntomas
persisten por un período considerable de tiempo (p. ej., alrededor de 1 mes) tras el período
agudo de abstinencia o intoxicación grave, o exceden claramente de los que cabría esperar
teniendo en cuenta el tipo o la cantidad de sustancia consumida o la duración de este
consumo; o existen otras pruebas que sugieren la existencia de un trastorno del sueño no
inducido por sustancias independiente (p. ej., una historia de episodios de carácter recurrente
no relacionados con sustancias).
D. La alteración no aparece exclusivamente en el transcurso de un delirium.
E. La alteración provoca malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de
otras áreas importantes de la actividad del individuo.
Nota: Sólo debe efectuarse este diagnóstico en vez del de intoxicación por sustancias o
abstinencia de sustancias cuando los síntomas excedan de los que habitualmente se asocian
con la intoxicación o el síndrome de abstinencia, y cuando sean de la suficiente gravedad como
para merecer una atención clínica independiente.
código para el trastorno del sueño inducido por (sustancia específica):
Flavio Garlati
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