DONDE TODOS CONTAMOS Donde todos contamos - Edición junio | Page 5

Rendición de cuentas ............................................................................ Donde todos contamos En “Al final de cuentas... JULIO ¿Qué cuentas?” En las Personerías, la rendición de cuentas más que un deber, es un instrumento de transparencia frente a la comunidad. LA PERSO CUMPLE S RENDICIÓN DE CUENTA • La rendición de cuentas es un instrumento inmejorable que se anticipa de forma idónea y eficaz para que el ciudadano acceda de forma mucho más fácil al contenido de muchos de los documentos e informaciones de carácter público. Así las cosas, la rendición de cuentas se constituye no solamente en una herramienta útil para avanzar en pro de generar una mayor legitimidad de la institucionalidad y, por ende, de un mejoramiento continuo en sus prácticas, sino que se presenta como un imperativo de cara a la comunidad, la cual reclama conocer de primera mano la labor que se ha ejercido por sus autoridades y el control que se ha efectuado en el interior de ellas. ¿A quiénes debemos rendir cuentas? AGOSTO A la comunidad: la rendición de cuentas debe hacerse para la comunidad, con la comunidad y ante la comunidad, ya que su razón de ser no es otra que informar puntualmente sobre la gestión realizada respecto de los contenidos misionales, los que deberán reflejar su cumplimiento. Al Concejo Municipal: por disposición legal, el personero deberá presentar anualmente el informe de su gestión al respectivo concejo municipal. Ahora bien, la rendición de cuentas va más allá que el simple SEPTIEMBRE acatamiento normativo, en el entendido que al ser el concejo municipal quien elige al personero, se genera un vínculo de responsabilidad respecto de la función encomendada y que sirve de fundamento para el ejercicio del control político. A la Administración: al ejercer la labor de control sobre la Administración, la rendición de cuentas deberá tener a aquella como protagonista activa y pasiva, lo que significa que el informe que se presenta deberá contener todas aquellas actividades, programas y proyectos que se llevaron a cabo con el fin de examinar su correcto desempeño. En este aspecto, habrá que tener en cuenta que la administración local está llamada también a rendir cuentas6, por lo que esta función también será objeto de control por parte de las personerías, debiéndose informar a la comunidad sobre su estricto acatamiento. A los entes de control: tanto la Procuraduría General de la Nación como la Contra loría, en sus respectivos ámbitos de competencia, se identifican como entidades pares. Su misión constitucional, como entes control, las obliga a realizar seguimiento, control y vigilancia de las diferentes actuaciones adelantadas por las personerías, por lo que resulta indispensable su convocatoria y posterior participación en la audiencia de rendición de cuentas. Para finalizar, la rendición de cuentas se constituye en un escenario propicio para que estas entidades conozcan cuál ha sido la gestión y los resultados de la personería en cada una de sus áreas misionales, qué acciones se han adelantado de manera mancomunada con estas, cuáles han sido los resultados en ejercicio de la función disciplinaria y la colaboración que se les ha prestado. Esta información que se emite servirá muy seguramente como elemento de juicio en posibles y futuras investigaciones disciplinarias o fiscales. Artículo validado por la Oficina de Planeación conforme a: https://www.procuraduria.gov.co/iemp/media/file/Rendicio%CC%81n%20Cuentas%20Personeros.pdf 5