DONDE TODOS CONTAMOS Donde todos contamos - Edición junio | Page 5
Rendición de cuentas
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todos contamos
En “Al final de cuentas...
JULIO
¿Qué cuentas?”
En las Personerías, la rendición de
cuentas más que un deber, es un
instrumento de transparencia frente a la
comunidad.
LA PERSO
CUMPLE
S
RENDICIÓN DE CUENTA
• La rendición de cuentas es un instrumento
inmejorable que se anticipa de forma idónea
y eficaz para que el ciudadano acceda de
forma mucho más fácil al contenido de
muchos de los documentos e informaciones
de carácter público.
Así las cosas, la rendición de cuentas se
constituye no solamente en una
herramienta útil para avanzar en pro de
generar una mayor legitimidad de la
institucionalidad y, por ende, de un
mejoramiento continuo en sus prácticas,
sino que se presenta como un imperativo
de cara a la comunidad, la cual reclama
conocer de primera mano la labor que se
ha ejercido por sus autoridades y el control
que se ha efectuado en el interior de ellas.
¿A quiénes debemos rendir cuentas?
AGOSTO
A la
comunidad: la rendición de cuentas debe hacerse para la comunidad, con la comunidad y ante la
comunidad, ya que su razón de ser no es otra que informar puntualmente sobre la gestión realizada
respecto de los contenidos misionales, los que deberán reflejar su cumplimiento.
Al Concejo Municipal: por disposición legal, el personero deberá presentar anualmente el informe de su
gestión al respectivo concejo municipal. Ahora bien, la rendición de cuentas va más allá que el simple
SEPTIEMBRE
acatamiento
normativo, en el entendido que al ser el concejo municipal quien elige al personero, se genera
un vínculo de responsabilidad respecto de la función encomendada y que sirve de fundamento para el
ejercicio del control político.
A la Administración: al ejercer la labor de control sobre la Administración, la rendición de cuentas deberá
tener a aquella como protagonista activa y pasiva, lo que significa que el informe que se presenta deberá
contener todas aquellas actividades, programas y proyectos que se llevaron a cabo con el fin de examinar
su correcto desempeño. En este aspecto, habrá que tener en cuenta que la administración local está
llamada también a rendir cuentas6, por lo que esta función también será objeto de control por parte de las
personerías, debiéndose informar a la comunidad sobre su estricto acatamiento.
A los entes de control: tanto la Procuraduría General de la Nación como la Contra loría, en sus
respectivos ámbitos de competencia, se identifican como entidades pares. Su misión constitucional, como
entes control, las obliga a realizar seguimiento, control y vigilancia de las diferentes actuaciones
adelantadas por las personerías, por lo que resulta indispensable su convocatoria y posterior participación
en la audiencia de rendición de cuentas.
Para finalizar, la rendición de cuentas se constituye en un escenario propicio para que estas entidades conozcan
cuál ha sido la gestión y los resultados de la personería en cada una de sus áreas misionales, qué acciones se
han adelantado de manera mancomunada con estas, cuáles han sido los resultados en ejercicio de la función
disciplinaria y la colaboración que se les ha prestado. Esta información que se emite servirá muy seguramente
como elemento de juicio en posibles y futuras investigaciones disciplinarias o fiscales.
Artículo validado por la Oficina de Planeación conforme a:
https://www.procuraduria.gov.co/iemp/media/file/Rendicio%CC%81n%20Cuentas%20Personeros.pdf
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