Diccionario Asistencia Administrativa REVISTA FINAL edicion final pdf | Page 85
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Aquel que goza de un privilegio sobre determinados
bienes del deudor, por oposición a los acreedores ordinarios o comunes que no gozan
de ningún derecho preferente de cobro.
Los acreedores privilegiados se clasifican a su vez en dos subtipos: acreedores
singularmente privilegiados y acreedores simplemente privilegiados. Los acreedores
singularmente privilegiados o con privilegio especial, son aquellos que tienen un
privilegio sobre determinados bienes muebles o inmuebles del deudor, tales como los
acreedores hipotecarios y pignoraticios, los que tengan anotado preventivamente su
crédito en el Registro de la Propiedad, los refaccionarios, etc. Los acreedores
simplemente privilegiados o con privilegio general, son los que tienen un derecho
preferente de cobro sobre los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, como
los titulares de créditos por gastos de muerte y última enfermedad, los que consten en
escritura pública, etc.
Sin embargo, con las reglas de privilegio y preferencia de cobro no quedan
solucionados todos los problemas, pues cuando concurren varios acreedores con el
mismo grado de preferencia sobre los mismos bienes del deudor, debe adoptarse otro
criterio más, el de la prelación para determinar en qué orden concreto deberán
satisfacerse sus créditos, en atención al rango preferente de los mismos según las
normas de la prelación de créditos.
Las reservas pueden incorporarse a la cifra de capital, lo
que no supone ninguna variación de los activos ni de los fondos ajenos, puesto que las
reservas son fondos propios.
Las acciones entregadas a los accionistas como consecuencia de una capitalización
de reservas lo son sin ningún precio, por lo que se les llama acciones liberadas. Puede
darse el caso de una ampliación mixta, o sea, una parte con cargo a reservas y otra
con desembolso en efectivo, que será lo que deban abonar los accionistas.
Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal
fin las reservas disponibles, las primas de emisión y la reserva legal en la parte que
exceda del diez por ciento del capital ya aumentado. Deberá servir de base a la
operación (el aumento ha de acordarse por Junta General), un balance aprobado
recientemente, verificado por los auditores de cuentas de la sociedad o por un auditor
a petición de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación
contable.
En el ámbito empresarial, se emplea el término
capitalización de pasivos cuando La empresa ofrece a los acreedores la posibilidad
de convertirse en propietarios de la sociedad mediante la cancelación de la deuda
que mantienen con ella, recibiendo a cambio acciones de la misma.