Diccionario Asistencia Administrativa REVISTA FINAL edicion final pdf | Seite 76

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SOCIEDAD: Entidad con personalidad jurídica, formada con contratos, que reúne a varias personas que ponen en común bienes o industrias con ánimo de lucro.
SOCIEDAD ANÓNIMA: Sociedad mercantil cuyo capital se divide en acciones y que está formado por la aportación de los / as socios / as, aunque éstos / as no responden, con sus bienes personales, de las posibles deudas de la sociedad.
SOCIEDAD CIVIL: Aquélla formada sin fines mercantiles y bajo las normas jurídico civiles.
SOCIEDAD COLECTIVA: Aquélla en la que los / as socios / as responden personal e ilimitadamente del capital social, y en la que se comprometen a participar, en función de la preparación establecida, de sus derechos y obligaciones.
SOCIEDAD COMANDITARIA: Sociedad mercantil en la que varias personas aportan al fondo común, esperando los resultados de las operaciones dirigidas por otras personas componentes de la sociedad en nombre colectivo.
SOCIEDAD COOPERATIVA: Aquélla que, sujeta a la Ley General de Cooperativas, desarrolla alguna actividad económico-social cara a la equitativa ayuda entre las personas que la integran.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Aquélla en la que el capital está dividido en participaciones iguales y que está dedicada a actividades mercantiles bajo la responsabilidad limitada de los / las socios / as a la cuantía de su aportación.
SOCIEDAD FILIAL: Aquélla en la que más de la mitad de su capital pertenece a otra sociedad o a un grupo de empresas que tiene la dirección efectiva de la misma.
SOCIEDAD MATRIZ: Aquélla que figura a la cabeza de un grupo de empresas y las controla a través de filiales o bien directamente.
SOCIEDAD MERCANTIL: Aquélla que se constituye según normas jurídicas mercantiles y cuyo fin es realizar operaciones comerciales con fines lucrativos.
SOCIEDAD PARTICIPADA: Aquélla en la que entre el 20 % y el 50 % del capital pertenece a otra sociedad o a un grupo de empresas.
SUSPENSIÓN DE PAGOS: Denominación utilizada para designar la situación de una persona o de una empresa, cuando, por falta de recursos económicos, no puede atender sus compromisos de pago a corto plazo. La suspensión de pagos puede ser solicitada por el / la deudor / a o por algún / a acreedor / a.