Diccionario Asistencia Administrativa REVISTA FINAL edicion final pdf | Page 31
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HABILIDADES La habilidad es la aptitud innata, talento, destreza o capacidad que
ostenta una persona para llevar a cabo y por supuesto con éxito, determinada actividad,
trabajo u oficio
HABILIDADES COMUNICATIVAS Las Habilidades o
Competencias Comunicativas se entienden como un conjunto de procesos lingüísticos
que se desarrollan durante la vida, con el fin de participar con eficiencia y destreza, en
todas las esferas de la comunicación y la sociedad humana. Hablar, escuchar, leer y
escribir son las habilidades del lenguaje
Identificación documental: Primera etapa de la labor archivística, que consiste en
indagar, analizar y sistematizar las categorías administrativas y archivísticas que
sustentan la estructura de un fondo.
Índice: Instrumento de consulta en el que se listan, alfabética o numéricamente,
términos onomásticos, toponímicos, cronológicos y temáticos, acompañados de
referencias para su localización.
Índice cronológico: Listado consecutivo de fechas.
Índice onomástico: Listado de nombres de personas naturales o jurídicas.
Índice temático: Listado de temas o descriptores.
Índice toponímico: Listado de nombres de sitios o lugares.
Inventario documental: Instrumento de recuperación de información que describe de
manera exacta y precisa las series o asuntos de un fondo documental.
ILIQUIDEZ: Difícilmente convertido en líquido. Lo contrario de liquidez. Fondos no
realizables pueden ser convertidos en efectivo, pero usualmente con gran pérdida de
valor.
IMPACTO: Efecto inmediato o de corto plazo que surge de la alteración de alguna
variable económica. Se llama también "efecto impacto", y generalmente se refiere el
efecto de alteraciones en variables controladas por la autoridad económica como por
ejemplo la tasa de encaje, o el tipo de cambio en un sistema de tipo de cambio fijo.
IMPOSICIÓN: Exacción o impuesto sobre la propiedad u otros derechos, establecido
por el estado.
IMPUESTO: Pago obligatorio de dinero que exige el estado a los individuos o
empresas que no están sujetos a contraprestación directa<, con el fin de finan - ciar
los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de vienes y servicios
de carácter público, tales como administración de justicia, gastos de defensa,
subsidios y muchos otros. Sólo por ley pueden establecerse los impuestos de