DIARIO GBI proyecto II | Page 10

Licencia de Arte Libre (LAL): Es la que nos permite copiar y pegar un documento que se pueda distribuir y modificar libremente sin ningún tipo de inconveniente con los derechos de autor y otras incidencias como el plagio, respetando así los diferentes estamentos legales que existen para la distribución, modificación y copia de dichos documentos creados por otra persona.

Debemos tener en cuenta que pueden existir unas consecuencias legales y penales sino se siguen con estas simples normas y signos que manejan en la trata de un documento, estas consecuencias pueden ser:

De acuerdo con Silvia Helena Montoya Borrás, jefe de la Unidad Nacional de delitos contra la propiedad intelectual de la Fiscalía General de la Nación, el titular de una obra adquiere tres tipos de derechos que son irrenunciables e imprescriptibles.

Los primeros hacen alusión a la paternidad, la integridad, la inédita y el retracto sobre la obra. Vulnerar cualquiera de estos, sostuvo, puede generar multas de 26,6 a 300 smlv y cárcel de 2 a 5 años.

En segundo lugar, están los patrimoniales, estos tienen que ver con la facultad que tiene el titular de una obra para permitir a terceros su utilización o reproducción, como es el caso de las transmisiones de fútbol. Obviar este derecho trae penas que van desde los 4 a los 8 años de prisión y multas que van hasta los 1.000 Smlv.

En tercer lugar, están los derechos conexos, estos, aseguró Montoya, recaen en los artistas, intérpretes, organizadores de radiodifusión, así como en los productores de fonogramas.

Para citar un ejemplo, si Carlos Vives interpreta una canción del compositor Rafael Escalona, este tiene la potestad sobre dicha interpretación. Así, cuando alguien quiera usar la canción de Escalona, interpretada por Vives, deberá reconocer en ambos casos los derechos de autor. No hacerlo, puede generar igualmente multas hasta de 1.000 Smlv y una pena de hasta de 8 años de cárcel.