DH Indistrias 2010 C.A Manual de procedimientos (solicitud de vacaciones) | Page 28
Ley Orgánica de trabajo para las trabajadoras y los trabajadores
Art. 121 Salario para vacaciones: Tal como lo señala este artículo "El
salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o
trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal
devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la
oportunidad del disfrute”, se lleva a efecto en el procedimiento descrito
anteriormente.
Art. 190 Vacaciones: Según lo establecido en este artículo, “Cuando
el trabajador o la trabajadora
cumpla
un año
de trabajo
ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un
período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los
años sucesivos tendrá
derecho además a un
día
adicional
remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince
días hábiles”.
Art. 200 Oportunidad del disfrute vacacional: El presente artículo
específica que “La época en que el trabajador o la trabajadora deban
tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el
trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona”.
Articulo 203 Registro de vacaciones: Según este artículo “El patrono
o la patrona llevara un registro de vacaciones, según lo establezca el
reglamento de esta ley”.