En cuanto a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LTDA( 2010), consideramos relevantes los artículos 2 que considera que:
Las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola. Serán sometidas a un promedio de ocupación y al estudio, atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales como: Plan Nacional de Producción Agroalimentaria, Capacidad de trabajo del usuario y Densidad de población local apta para el trabajo agrario.( p. 02).
En otro orden de ideas nuestro país luchará en aquellos temas sensibles en materia ambiental en todos los ámbitos con especial énfasis la transformación de los modelos de producción, establecido en el constituye el Plan de la patria( 2013), ya que reafirma lo expuesto:
Garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo”( p. 37). Esta será parte del proceso productivo en el que los pequeños y medianos productores estén inmersos, por tanto, se les debe proporcionar los recursos informativos, técnicos y económicos que ayuden a lograr mayores y mejores cultivos y así satisfacer las demandas de la población”.( p. 07).
En otro orden de ideas nuestro país luchará en aquellos temas sensibles en materia ambiental en todos los ámbitos con especial énfasis la transformación de los modelos de producción y de consumo insostenibles y la defensa de un nuevo modelo de desarrollo social, ecológico y socialista, como la única alternativa planetaria para garantizar la vida.
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