Derechos Humanos Guatemala d | Page 10

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Derecho de reunión y manifestación

El derecho de reunión es el derecho a congregarse pacíficamente para cualquier finalidad sin interferencia alguna.

El derecho de manifestación es el ejercicio de una acción cívica para expresar de forma pública cualquier inconformidad o insatisfacción con problemáticas no resueltas, de diversa índole, de conformidad con la ley.

Artículo 33. Constitución Política de la República de Guatemala

Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.

Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público.

Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley.

Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.