10
etiam ac vulputate erat
Derecho de reunión y manifestación
El derecho de reunión es el derecho a congregarse pacíficamente para cualquier finalidad sin interferencia alguna.
El derecho de manifestación es el ejercicio de una acción cívica para expresar de forma pública cualquier inconformidad o insatisfacción con problemáticas no resueltas, de diversa índole, de conformidad con la ley.
Artículo 33. Constitución Política de la República de Guatemala
Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público.
Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley.
Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.