Derechos Humanos en Guatemala 2 2do | Page 2

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Derecho de protección a las tierras y cooperativas agrícolas

Es el derecho de gozar de protección especial a su propiedad el cual tienen todas las cooperativas y comunidades indígenas, el que garantiza su posesión y desarrollo y asegura una mejor calidad de vida a los habitantes.

Artículo 67 de la Constitución Política de Guatemala.

Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida.

Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema.