DERECHO DE ASOCIACIÓN
Artículo 33.- Derecho de reunión y manifestación.
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los
derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser
restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con
el único objeto de garantizar el orden público. Las
manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son
permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos
derechos bastará la previa notificación de los organizadores
ante la autoridad competente.
Cámara de Periodismo se une al rechazo
de la Ley Electoral y de Partidos Políticos
La Cámara de Periodismo
considera que restringen y
criminalizan la libertad de
emisión del pensamiento, por lo
que las mismas han sido
corre ctame nte impugnadas ante
la Corte de Constitucionalidad por
ser incompatibles con nuestra
Constitución, la Ley de Emisión del
Pensamiento y los Tratados y
Convenciones Internacionales de
Derechos Humanos ratificados por
el Estado de Guatemala”, según el
texto.