Pedir no es pecado
Artículo 28.- Derecho de petición. Los
habitantes de la República de Guatemala
tienen derecho a dirigir, individual o
colectivamente, peticiones a la autoridad, la
que está obligada a tramitarlas y deberá
resolverlas conforme a la ley. En materia
administrativa el término para resolver las
peticiones y notificar las resoluciones no
podrá exceder de treinta días. En materia
fiscal, para impugnar resoluciones
administrativas en los expedientes que se
originen en reparos o ajustes por cualquier
tributo, no se exigirá al contribuyente el pago
previo del impuesto o garantía alguna
El derecho de petición es uno de los
pilares fundamentales de la República,
además es una de las formas en que se
materializa la democracia. La posibilidad
de tener comunicación directa con
quienes toman las decisiones en nombre
del pueblo, funcionarios y empleados
públicos, es un derecho inherente al
ciudadano, que le permite defender sus
derechos e intereses. De lo contrario, no
somos más que borregos que siguen las
órdenes y decisiones de alguien más, sin
cuestionarlas o discutirlas.