Violación del Derecho de Libre Expresión del pensamiento
Artículo 35.- Libertad de emisión del
pensamiento. Es libre la emisión del
pensamiento por cualesquiera medios de
difusión, sin censura ni licencia previa. Este
derecho constitucional no podrá ser
restringido por ley o disposición
gubernamental alguna. Quien en uso de esta
libertad faltare al respeto a la vida privada o
a la moral, será responsable conforme a la
ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen
derechos a la publicación de sus defensas,
aclaraciones y rectificaciones.