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La aeronave es la herramienta por excelencia de la aviación, es el instrumento material con el cual el elemento subjetivo, el recurso humano, materializa la actividad de vuelo, es decir, practica la circulación aérea.
Como bien lo asientan casi todos los tratadistas de nuestra disciplina, el Derecho Aeronáutico (D.A.), la definición de aeronave presenta complicaciones por cuanto que no es lo mismo su conceptuación desde el punto de vista de la aerodinámica que desde la visión reguladora de la ciencia social del Derecho. Genéricamente y como punto de partida, podríamos entender el concepto aeronave como el que se refiere a todo aparato destinado a navegar por el aire. Pero en el Derecho aeronáutico tal idea no es suficiente.
La Ley de Aeronáutica Civil venezolana (LAC), explica el concepto “aeronave” así: “La aeronave es toda máquina que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire, que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que sea apta para transportar personas y cosas”
Este objetivo es el más sencillo es el concerniente al personal aeronáutico. Como es sabido, las personas naturales y jurídicas que dedican sus labores, sea directa o indirectamente, a la actividad aeronáutica conforman un universo numeroso, muy amplio. Pero, claro es, no todas forman parte del personal aeronáutico.
Un primer criterio aceptado para saber quiénes conforman este sector de la relación jurídica aeronáutica, es que el personal aeronáutico lo integra un conjunto de personas que, en el aire o en tierra, permite su ejecución segura.
Es el carácter de la profesionalidad y no la relación de trabajo lo que caracteriza y distingue al personal aeronáutico.
El personal aeronáutico está conformado por el universo de personas que a bordo de aeronaves o en superficie, cumple funciones profesionales vinculadas con las operaciones de vuelo de manera segura y para ello requiere un certificado de idoneidad expedido por la autoridad aeronáutica
PERSONAL AERONÁUTICO
AERONAVE