CONTRATO DE UTILIZACIÓN (ACMI) DE AERONAVE”
ACMI (por sus siglas en inglés: (Aircraft, Crew, Maintenance and Insurance) (Aeronave, Tripulación, Mantenimiento y Seguro)
Pactos o acuerdos: La nave será entregada por Aserca Airlines, C.A. a Santa Bárbara Airlines, C.A. en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, al inicio del período, con los colores, logotipos y marcas propias de Santa Bárbara Airlines, C.A., capacitada para volar, siendo Aserca Airlines, C.A. quien mantendrá el control operacional.
Santa Bárbara Airlines, C.A. pagará a Aserca Airlines, C.A. la suma de Bs. 12.470,00 por cada hora bloque del mínimo acordado (120 horas bloque) y Bs. 11.470,00 por cada hora bloque adicional, los cuales serán pagados en la cuenta establecida por escrito para tal fin.
El Control Comercial estará a cargo de Santa Bárbara Airlines, C.A. En cuanto al Control Operacional, ya que es un contrato ACMI (Aircraft – Crew – Maintenance and Insurance), es decir aeronave, tripulación, mantenimiento y seguro, el mismo estará a cargo de Aserca Airlines, C.A., quien es responsable de la operación técnica y de amparar dicha operación con pólizas de seguro que garanticen las exigencias contenidas en la Ley de Aeronáutica Civil.
Son nombrados varios anexos en el contrato pero no estaban en el documento facilitado.
Como respuesta al requerimiento adicional acerca de si el contrato de utilización de aeronave es un contrato civil o es un contrato mercantil, haremos las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto que nuestro Código de Comercio vigente, data del año 1955, también es cierto que el mismo es una reforma del sancionado en 1919, que a su vez fue el resultado de actualizaciones de códigos del siglo XIX, cuando aún no existía la navegación aérea, es por ello que solo se mencionan en los actos objetivos de comercio, actos concernientes a navegación marítima, y los actos de navegación aérea han sido asimilados, como lo ha sido la jurisdicción y muchas otras situaciones jurídicas de esta importante rama del Derecho.
En el caso que estamos estudiando, cuando dos empresas mercantiles realizan entre sí actos de comercio, estaríamos en presencia de actos bajo la jurisdicción mercantil, aunque la legislación que los regula sea inminentemente civil, como sucede en nuestro país, en donde la legislación contractual, en buena medida, se encuentra en el Código Civil.
Los actos subjetivos mercantiles, no en razón de una disposición de ley que los declare expresamente como tales, o por su naturaleza intrínseca, sino en razón de las personas que los realizan: quedan sometidos a la legislación y jurisdicción del comercio únicamente por el hecho de ser ejecutados por comerciantes; si los ejecuta un no comerciante tienen carácter civil, y caen bajo la jurisdicción y legislación respectiva.
En conclusión, el contrato de arrendamiento de aeronave es un contrato mercantil.
Para ilustrar este hecho, a continuación anexamos el link de una interesante jurisprudencia de un caso donde la empresa MK AVIATION S.A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, da en arrendamiento a AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, dos motores de avión. La empresa nacional es demandada por cumplimiento de contrato.
En la Motivación para la Decisión de este caso, el Magistrado ponente: Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ofrece una clara e ilustrativa explicación que nos ayuda a dilucidar este importante asunto:
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