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Expedir y otorgar certificados de matrícula nacional a las aeronaves que reúnan las condiciones establecidas en el Anexo 7 de la OACI, en la RAV, en el manual de procedimientos del INAC y en las leyes y normas que la complementen.
4Realizar trámites para el cambio de matrícula, cambio de datos, cancelación, certificación y reposición de certificado de matrícula.
5Llevar el control de la inscripción de las aeronaves civiles y sus motores, la resolución de la autoridad aeronáutica que la declare la perdida, destrucción o abandono de una aeronave y todo lo relacionado con las mismas.
6Llevar control sobre los contratos de utilización de aeronaves, locación financiera u operativa, intercambio de aeronaves , fletamento, medidas cautelares tales como embargos, secuestros, inhibiciones de gravar, vender, prohibiciones de innovar o contratar, interdicciones y toda medida de autoridad competente que pesa sobre las aeronaves y motores o se decreten contra ella
7Buscar mecanismos de simplificación y eficiencia para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas de registro aeronáutico.
En el Registro se inscribirán:
A.-Aeronaves Civiles y sus motores
B.-Personal Técnico Aeronáutico.
C.-Escuelas de Instrucción Aeronáutico.
D.-Infraestructura Aeronáutica.
E.Operadores de Transporte Aéreo Comercial autorizados.
F.-Operadores de Servicios de apoyo a la navegación aérea.
G.-Talleres Aeronáuticos.(OMA)
H.-Aeronaves no Tripuladas. (DRONES)
Toda la información contenida en el Registro aeronáutico Nacional será publica