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Como acabamos de indicar, una compañía aérea puede necesitar recurrir a la vía contractual

para poder disponer de una aeronave -o más de una- con la finalidad de utilizarla en una determinada

actividad aeronáutica. Aunque son distintas las fórmulas contractuales que se emplean en el tráfico a estos

efectos, suele hablarse en general, y con alcance aglutinador, de una categoría denominada «contratos

de utilización de aeronaves», que han sido definidos, de modo amplio, como aquellos contratos por los

que una parte, por medio de una contraprestación, adquiere el derecho al uso y disfrute en actividades

aeronáuticas de una aeronave de otra parte o a la realización por esta otra parte de una determinada

actividad aeronáutica con una aeronave en beneficio de la primera. La categoría de los contratos de utilización de aeronaves es una creación originariamente dogmática, que surge en ciertos círculos académicos en torno a los inicios de la segunda mitad del siglo

XX, en sintonía con categorías similares del Derecho de la navegación marítima, y que ha sido objeto de

reconocimiento y adopción legislativa, como tal categoría, en determinados ordenamientos nacionales, no así en el plano internacional.