Manual de Procedimientos Deporte Escolar UC
Párrafo 2°
De las Penas por infracciones cometidas por los Colegios
Artículo N° 41
La Comisión de Disciplina al sancionar las infracciones cometidas por los Colegios durante el
año podrá imponer las siguientes penas:
a)
b)
c)
Amonestación por escrito.
Pérdida de puntos en el Torneo.
Suspensión temporal o perpetua para participar en Torneos Regulares y Eventos
Especiales que organiza el Deporte Escolar UC.
TÍTULO IX DE LA GRADUACIÓN DE LAS PENAS
Párrafo 1° De la Graduación de las Penas a los Deportistas, Entrenadores y
Otros
Artículo N° 42
Suspensión de uno a diez juegos:
a)
b)
Por expulsión del campo de juego, se aplicará un juego de suspensión, y en este
caso no se considerarán circunstancias atenuantes o agravantes. Constituirá una
agravante, en la circunstancia descrita en el inciso anterior, el haber sido expulsado
del campo de juego dos o más veces.
Por expulsión del campo de juego, motivada por una agresión física, se aplicará de
dos a diez juegos.
64