Deporte Escolar UC Manual Procedimientos 2017 | Page 60

Manual de Procedimientos Deporte Escolar UC Artículo N° 17 La forma de notificación de que trata el artículo precedente se empleará siempre, a menos que la Comisión, por circunstancias calificadas, disponga que se realice de manera distinta. Párrafo 2° Del Procedimiento Artículo N° 18 Toda infracción atribuida a alguna de las personas señaladas en este Código se tramitará conforme al presente párrafo. Artículo N° 19 El procedimiento se sesionará en una reunión de comisión, en la cual las partes podrán realizar por escrito y oralmente las alegaciones o presentaciones en que se establezcan los hechos invocados y los descargos que deseen formular. Artículo N° 20 El procedimiento se iniciará por denuncia o requerimiento de alguna de las siguientes personas o entidades: a) b) c) d) e) f) g) Informe del Juez General que haya dirigido el juego que indica la denuncia o requerimiento (Planilla de Juego); Por el veedor de turno u otro asignado por la Coordinación del Torneo. El Coordinador del Torneo. El Colegio, La persona afectada. El Jefe del Deporte Escolar UC Por el veedor de turno u otro asignado por el Deporte Escolar UC. Del Procedimiento en las infracciones cometidas por los Deportistas, Entrenadores y otros Artículo N° 21 a) Las infracciones que sean cometidas por los Deportistas, Profesores y Entrenadores dentro del recinto donde se efectúe el encuentro, podrán ser denunciadas por cualquiera de las personas nombradas en el Artículo N° 37. 59