Manual de Procedimientos Deporte Escolar UC
Artículo N° 17
La forma de notificación de que trata el artículo precedente se empleará siempre, a menos
que la Comisión, por circunstancias calificadas, disponga que se realice de manera distinta.
Párrafo 2°
Del Procedimiento
Artículo N° 18
Toda infracción atribuida a alguna de las personas señaladas en este Código se tramitará
conforme al presente párrafo.
Artículo N° 19
El procedimiento se sesionará en una reunión de comisión, en la cual las partes podrán
realizar por escrito y oralmente las alegaciones o presentaciones en que se establezcan los
hechos invocados y los descargos que deseen formular.
Artículo N° 20
El procedimiento se iniciará por denuncia o requerimiento de alguna de las siguientes
personas o entidades:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Informe del Juez General que haya dirigido el juego que indica la denuncia o
requerimiento (Planilla de Juego);
Por el veedor de turno u otro asignado por la Coordinación del Torneo.
El Coordinador del Torneo.
El Colegio,
La persona afectada.
El Jefe del Deporte Escolar UC
Por el veedor de turno u otro asignado por el Deporte Escolar UC.
Del Procedimiento en las infracciones cometidas por los Deportistas, Entrenadores y
otros
Artículo N° 21
a)
Las infracciones que sean cometidas por los Deportistas, Profesores y Entrenadores
dentro del recinto donde se efectúe el encuentro, podrán ser denunciadas por
cualquiera de las personas nombradas en el Artículo N° 37.
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