Manual de Procedimientos Deporte Escolar UC
20.6. Las apelaciones deberán ser posteriores a la notificación de la sanción y deben
ser formuladas por escrito por el Jefe de Deportes o Delegado del respectivo
Colegio, no pudiendo exceder de 7 días, luego de notificada la sanción.
20.7. La Organización determinará si dicha apelación se enviará a la Comisión
Fiscalizadora, ésta sesionará todos los días miércoles a las 17:00 Horas, y fallará
basándose en el Código de Sanciones del DEPORTE ESCOLAR UC y al análisis de
los antecedentes recopilados.
20.8. La “Comisión Fiscalizadora” estará conformada por tres (3) miembros de la
Gerencia de Operaciones del CDUC.
20.9. Las Funciones de la “Comisión Fiscalizadora” serán:
o Actuar en ausencia y/o negligencia de cualquiera de las “Comisiones de
Disciplina” específicas de cada Deporte.
o Resolver sobre las apelaciones de fallos emitidos por las “Comisiones de
Disciplina”, presentados en tiempo y forma.
o Recibir y escuchar a todas las partes involucradas
o Los fallos de la “Comisión Fiscalizadora” serán inapelables.
20.10. Debido a la alta competitividad en algunos Torneos, la Comisión de Disciplina
podrá nominar un “Veedor”, quien tendrá la misión de elaborar un Informe
escrito sobre el comportamiento disciplinario de deportistas, entrenadores, árbitros,
público, y otros. Este Informe será entregado a la Organización DEPORTE ESCOLAR
UC, quien lo transmitirá en la reunión de delegados en la sesión correspondiente.
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