TRANSICIÓN
Todos los prestadores de Servicios de Salud y
los definidos como tales que estén prestando
servicios de salud a la vigencia de la presente
norma, tendrán
un plazo que defina el
Ministerio para presentar el formulario de
Inscripción en el Registro Especial ante la
autoridad competente, fecha a partir de la
cual caducarán los registros anteriores. Si
vencido el término señalado,
no se ha
efectuado la inscripción el prestador no podrá
continuar la operación.