Esta publicación esta amparada
en los siguientes Artículos:
Primera Enmienda de la Constitución de los EE.UU., ra-
tificada el 15 de diciembre de 1791.
El Congreso no promulgará ninguna ley con respecto a esta-
blecer una religión, ni prohibirá el libre ejercicio de la mis-
ma, ni coartará la libertad de expresión ni de la prensa; ni el
derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y de pedirle al
Gobierno resarcimiento por injusticias.
Articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Na-
ciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en París.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y ex-
presión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa
de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
Artículo II - 71; Título II concerniente a Libertades del
Tratado para el que se establecía una Constitución Euro-
pea.
- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión.
Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad
de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda
haber ingerencias de autoridades públicas y sin considera-
ción de fronteras.
-2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y
su pluralismo.
DDLA Revista