DDLA_Revista Nº20 | Page 2

Esta publicación esta amparada en los siguientes Artículos: Primera Enmienda de la Constitución de los EE.UU., ra- tificada el 15 de diciembre de 1791. El Congreso no promulgará ninguna ley con respecto a esta- blecer una religión, ni prohibirá el libre ejercicio de la mis- ma, ni coartará la libertad de expresión ni de la prensa; ni el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y de pedirle al Gobierno resarcimiento por injusticias. Articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Na- ciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en París. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y ex- presión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo II - 71; Título II concerniente a Libertades del Tratado para el que se establecía una Constitución Euro- pea. - 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber ingerencias de autoridades públicas y sin considera- ción de fronteras. -2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo. DDLA Revista