Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le
permiten a la persona su realización.
En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda
persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una
vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición».
Habitualmente, se definen como facultades inherentes a la persona,
irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el
concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e
igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad
de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la
concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e
independientes de los contextos sociales e históricos.
La doctrina teórica de tales derechos ha realizado un importante esfuerzo
por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen
en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos
negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen
exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los
derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes,
tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado la realización
de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la
que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por
lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
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