Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 118. Contribuyente y responsables domiciliados en el extranjero.
Los contribuyentes y responsables domiciliados en el extranjero, deberán fijar
domicilio fiscal en Guatemala, y les serán aplicables las siguientes normas:
1. Si tienen establecimiento permanente en Guatemala, las disposiciones de los
artículos 115 y 116 de este código, en lo que sean aplicables.
2. En los demás casos, tendrán el domicilio de su representante. A falta de
representante, tendrán como domicilio, el lugar donde celebren las operaciones, se
realicen las actividades o se encuentre el bien objeto del tributo u ocurra el hecho
generador de la obligación tributaria.
*ARTICULO 119. Cambio de domicilio.
Los contribuyentes o responsables deberán avisar por escrito a la Administración
Tributaria el cambio de su domicilio fiscal, personalmente o por medio de tercero,
debidamente autorizado. El duplicado de este aviso, en que conste el sello de
recepción, hará fe de tal información.
La comunicación del cambio de domicilio deberá efectuarse dentro del plazo de
treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se produzca el mismo. En
tanto no se comunica el cambio, la Administración Tributaria seguirá notificando en
el domicilio indicado por el contribuyente o responsable. Si esto no fuere posible la
Administración Tributaria de oficio procederá conforme a lo establecido en los
artículos 115 y 116 de este Código.
* Reformado por el artículo 25 del Decreto número 29-2001 del Congreso de la
República.
SECCION TERCERA:
INSCRIPCION DE CONTRIBUYENTE Y RESPONSABLE
*ARTICULO 120. Inscripción de contribuyentes y responsables.
Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la
Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas.
Para toda inscripción, los contribuyentes o responsables deberán presentar solicitud
escrita ante la Administración Tributaria, que deberá contener como mínimo lo
siguiente:
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-