Congreso de la Republica de Guatemala
* Reformado por d articulo 24 del Decreto número 58-96 y por d artículo 16 del
Decreto número 29-2001, ambos del Congreso de la República.
SECCION CUARTA
RESISTENCIA A LA ACCION FISCALIZADORA DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
*ARTICULO 93. Resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración
Tributaria.
Constituye resistencia cualquier acción u omisión que obstaculice o impida la acción
fiscalizadora de la Administración Tributaria, después de vencido el plazo
improrrogable de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación
del requerimiento hecho llegar al contribuyente para presentar la documentación o
información de carácter tributario, contable o financiero.
También constituye resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración
Tributaria, cualquier acción u omisión que le obstaculice o impida el acceso
inmediato a los libros, documentos y archivos, o al sistema informático del
contribuyente que se relacionan con el pago de impuestos, así como la inspección o
verificación de cualquier local, establecimiento comercial o industrial, oficinas de
depósitos, contenedores, cajas registradoras y medios de transporte, en los casos