Congreso de la Republica de Guatemala
3° Cuando el autor actuare con uso de armas o de s ustancias alcohólicas,
.
narcóticas o estupefacientes o de otros instrumentos o sustancias que lesionen
gravemente la salud de la persona ofendida o alteren su capacidad volitiva.
4° Cuando se cometa en contra de una mujer en esta do de embarazo o cuando se
.
produzca dicho estado como consecuencia del delito.
5° Cuando el autor fuere pariente de la víctima, o responsable de su educación,
.
guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex
conviviente de la víctima o de uno de sus parientes dentro de los grados de Ley.
6° Cuando a consecuencia de la conducta, el autor p rodujere contagio de cualquier
enfermedad de transmisión sexual a la víctima.
7° Cuando el autor fuere un funcionario o empleado público o un profesional en el
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ejercicio de sus funciones.
*Reformado por el Artículo 30, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-042009
ARTICULO 175. *Derogado.
*Modificado por el Artículo 6, del Decreto Número 20-96 Del Congreso de la
República de Guatemala.
*Derogado por el Artículo 69, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-042009
*Texto original:CAPITULO II DEL ESTUPRO
*Derogado por el artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República de
Guatemala de fecha 18-02-2009.
ARTICULO 176.* Derogado.
*Derogado por el Artículo 69, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-042009
ARTICULO 177.* Derogado.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-