Código Penal | Page 53

Congreso de la Republica de Guatemala 3° Cuando el autor actuare con uso de armas o de s ustancias alcohólicas, . narcóticas o estupefacientes o de otros instrumentos o sustancias que lesionen gravemente la salud de la persona ofendida o alteren su capacidad volitiva. 4° Cuando se cometa en contra de una mujer en esta do de embarazo o cuando se . produzca dicho estado como consecuencia del delito. 5° Cuando el autor fuere pariente de la víctima, o responsable de su educación, . guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima o de uno de sus parientes dentro de los grados de Ley. 6° Cuando a consecuencia de la conducta, el autor p rodujere contagio de cualquier enfermedad de transmisión sexual a la víctima. 7° Cuando el autor fuere un funcionario o empleado público o un profesional en el . ejercicio de sus funciones. *Reformado por el Artículo 30, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-042009 ARTICULO 175. *Derogado. *Modificado por el Artículo 6, del Decreto Número 20-96 Del Congreso de la República de Guatemala. *Derogado por el Artículo 69, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-042009 *Texto original:CAPITULO II DEL ESTUPRO *Derogado por el artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala de fecha 18-02-2009. ARTICULO 176.* Derogado. *Derogado por el Artículo 69, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-042009 ARTICULO 177.* Derogado. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-