Código Penal | Page 165

Congreso de la Republica de Guatemala *Adicionado por el Artículo 32, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012 ARTICULO 448 Quáter.* Testaferrato. Comete delito de testaferrato, la persona individual o jurídica que prestare su nombre o razón social para colaborar en la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en el Título XIII de este Código; el responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales. *Adicionado por el Artículo 33, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30