Congreso de la Republica de Guatemala
*Adicionado por el Artículo 32, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012
ARTICULO 448 Quáter.* Testaferrato.
Comete delito de testaferrato, la persona individual o jurídica que prestare su
nombre o razón social para colaborar en la comisión de cualquiera de los delitos
contemplados en el Título XIII de este Código; el responsable de este delito será
sancionado con pena de prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta mil a
quinientos mil Quetzales.
*Adicionado por el Artículo 33, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30