Congreso de la Republica de Guatemala
Comete delito de cohecho pasivo transnacional, el funcionario o empleado público
de otro Estado u organización internacional, que solicite o acepte, directa o
indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, a título de
favor, dádiva, presente, promesa, ventaja o cualquier otro concepto, para sí mismo o
para otra persona, para realizar, ordenar u omitir un acto propio de su cargo.
El responsable será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de
cincuenta mil a quinientos mil Quetzales.
*Adicionado por el Artículo 25, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012
ARTICULO 443.- *Aceptación ilícita de regalos.
El funcionario o empleado público que aceptare dádivas, presentes, ofrecimientos o
promesas de personas que tuvieren algún asunto pendiente ante él, será
sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco mil a veinticinco mil
quetzales."
*Reformado por el Artículo 9, del Decreto Número 38-2000 Del Congreso de la
República de Guatemala.
ARTICULO 444. *Exención especial de responsabilidad.
En los casos de delitos de cohecho que vulneren el régimen tributario, quedará
eximida de responsabilidad penal la persona que denuncie o coadyuve a la
obtención de los elementos probatorios de la comisión del delito.
*Reformado por el Artículo 7, del Decreto Número 103-96 Del Congreso de la
República de Guatemala.
*Reformado por el Artículo 26, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-