Código de Ética - Colegio Médico de Chile 2021 | Page 60

aquellos comprendidos en el mes de febrero . Son horas hábiles las comprendidas entre las 8:30 y las 21:30 horas . Artículo 24 . Por regla general , las notificaciones se practicarán por correo electrónico . La primera notificación al denunciado se hará siempre por carta certificada , y se entenderá practicada desde el tercer día hábil siguiente a la fecha de su despacho en la oficina de correos . Con todo , puede el Tribunal ordenar que cualquier notificación sea llevada a cabo personalmente por medio de una persona de su confianza , designada al efecto por el propio Tribunal . Las partes deberán fijar en su primera presentación o comparecencia una dirección de correo electrónico en la cual efectuar las notificaciones . Si el denunciante no diere cumplimiento a esta obligación , no se dará curso a la denuncia ; si no lo hiciere el denunciado , se harán las notificaciones en el correo electrónico que tuviere registrado en el Colegio Médico y , a falta de éste , por carta certificada al domicilio que señalare en la causa , o , en su defecto , al registrado en el Colegio Médico . Artículo 25 . Los Tribunales tendrán el deber de garantizar un racional y justo procedimiento , de modo de nada decidir en el proceso sin haber escuchado a todas sus partes . Artículo 26 . Ningún incidente del juicio , de cualquier naturaleza que sea , suspenderá su tramitación , y todos serán fallados en la sentencia definitiva . Sin perjuicio de lo anterior , los incidentes de implicancia , recusación e incompetencia serán resueltos por el Tribunal a más tardar dentro de quinto día , suspendiéndose la tramitación de la causa . Artículo 27 . Durante el proceso no podrá entablarse recurso alguno en contra de las resoluciones del Tribunal , salvo el de reposición , contemplado en el artículo 32 , y el de rectificación de errores de hecho , que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días , contado desde la notificación de la resolución respectiva , y será resuelto por el mismo Tribunal , sin suspender la tramitación de la causa . Con todo , durante el proceso , las partes podrán protestar ante el Tribunal sobre hechos que consideren lesivos a sus intereses procesales , y solicitar que se deje constancia fehaciente de su protesta . Artículo 28 . En las causas que conozcan los Tribunales de Ética , el procedimiento será reservado y el expediente se mantendrá bajo custodia , incluso después de concluido , de modo que a él sólo tendrán acceso los miembros del Tribunal , el personal especialmente autorizado , el denunciante , el denunciado y sus abogados patrocinantes . Lo cual se entenderá sin perjuicio de tener que disponer el Tribunal la pu-
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