Código de Ética - Colegio Médico de Chile 2021 | Page 59

Artículo 17 . Para el conocimiento de los asuntos de su competencia , los Tribunales Regionales de Ética que cuenten con más de cinco miembros podrán dividirse en dos o más salas , de tres miembros cada una , a lo menos , siempre que el número de causas ingresadas así lo aconseje . Para todos los efectos , cada sala representará al Tribunal pleno . Artículo 18 . Los Tribunales Regionales funcionarán en la sede del respectivo Consejo Regional y el Tribunal Nacional de Ética funcionará en la sede del Consejo General del Colegio Médico de Chile . Con todo , podrán practicar diligencias en cualquier otro lugar que determinen , debiendo dar suficiente noticia de ello a los interesados . Artículo 19 . Los jueces de los Tribunales Regionales y del Tribunal Nacional de Ética percibirán la compensación económica que anualmente determine el Consejo General del Colegio Médico de Chile . Artículo 20 . Los gastos de funcionamiento de los Tribunales de Ética serán determinados en el presupuesto que anualmente elabore el Consejo General y apruebe la Asamblea General Ordinaria . Artículo 21 . Los Tribunales de Ética del Colegio Médico de Chile , al igual que los Departamentos y demás organismos de la Orden , no podrán efectuar declaraciones públicas ni conceder entrevistas a los medios de prensa sino a través de la Mesa Directiva Nacional o de los Consejos Regionales respectivos , según se trate del Tribunal Nacional o de los Tribunales Regionales de Ética .
TÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LOS TRIBUNALES DE ÉTICA DEL COLEGIO MÉ- DICO DE CHILE
1 . Reglas generales
Artículo 22 . Las normas del presente párrafo son comunes a los Tribunales Regionales de Ética y al Tribunal Nacional de Ética del Colegio Médico de Chile , salvo que en algún caso queden especificadas tan solo con respecto a alguno de éstos . Artículo 23 . Los Tribunales sólo actuarán en días y horas hábiles , salvo que circunstancias excepcionales , debidamente justificadas , exijan que ciertas diligencias se practiquen en horas inhábiles . Todos los días son hábiles , excepto los sábados , domingos , festivos y
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