Código de Ética - Colegio Médico de Chile 2021 | Page 58

tes , o terceras personas a nombre o por influencia de ellas , intenten hacerles , al margen del proceso . Artículo 14 . El Tribunal deberá contar con un secretario , de preferencia abogado , que tendrá las siguientes funciones : 1 . Dar cuenta inmediatamente al Tribunal de las solicitudes que presentaren las partes ; 2 . Autorizar las resoluciones que sobre dichas solicitudes recayeren , y hacerlas saber a las partes , o a sus apoderados , que acudieren a la oficina para tomar conocimiento de ellas , anotando en el proceso las notificaciones que hicieren ; 3 . Dar conocimiento a cualquiera de las partes que lo solicitare , o a sus apoderados , de los procesos que tengan archivados en sus oficinas , y de todos los actos emanados del Tribunal , salvo los casos en que el procedimiento deba ser secreto ; 4 . Custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean presentados al Tribunal , sujetándose a las órdenes e instrucciones que el Tribunal respectivo les diere sobre el particular ; 5 . Autorizar los poderes judiciales que puedan otorgarse ante ellos ; 6 . Realizar la cuenta a que se refiere el artículo 43 , y 7 . Las demás que las instrucciones del Tribunal Nacional de Ética determinen . Los Tribunales Regionales que no cuenten con abogados deberán designar como secretario a cualquiera de sus miembros , o a cualquier otro médico colegiado que reúna los requisitos para ser miembro de un Tribunal Regional . Artículo 15 . Los Tribunales de Ética deberán funcionar , para conocer y decidir los asuntos que les estén encomendados , con un número que no sea inferior a la mayoría absoluta de los miembros que integran el Tribunal respectivo , y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos conforme . Si la mitad de los votos se uniforma a favor del denunciado , ya sea para absolverlo , ya sea para imponerle una pena menor que la que le asignan los votos de los demás jueces , aquella opinión formará sentencia . Los Tribunales de Ética celebrarán sus acuerdos privadamente , con asistencia del secretario . Artículo 16 . Se entenderá terminado el acuerdo cuando se obtenga la mayoría establecida en el inciso primero del artículo 15 . Obtenido este resultado , se procederá en la forma establecida por los artículos 37 , inciso segundo y 38 .
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