tos , será preferido aquel candidato de más antigua afiliación al Colegio Médico de Chile ; si persistiere la igualdad , decidirá la suerte . Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 5 , se seguirá el orden decreciente de votación obtenido por las candidatas y candidatos de la lista respectiva . De la misma forma se cubrirán las vacantes que se produjeren en el Tribunal por fallecimiento , renuncia o destitución de sus titulares , caso en el cual la lista contendrá , a lo menos , el doble de candidatos necesarios para cubrir las respectivas vacantes . Para los efectos de elegir a los miembros de los Tribunales Regionales de Ética , el Consejo Regional deberá confeccionar la lista de candidatos a que se refiere el inciso precedente , a más tardar dentro del decimoquinto día anterior a la fecha en que expire el respectivo nombramiento . En caso de expirar el cargo de juez por alguna de las causas señaladas en los numerales 2 , 3 , 4 y 5 del artículo 11 , la lista de candidatos para llenar la vacante producida será elaborada dentro de los quince días siguientes de expirado el cargo . Los miembros del Tribunal Nacional de Ética serán elegidos por acuerdo del Consejo General , de la misma forma prevista en los dos incisos anteriores . Artículo 11 . El cargo de juez expira : 1 . Por vencimiento del plazo previsto en el artículo 9 ; sin perjuicio de continuar conociendo de aquellas causas en que hubiere concurrido a la audiencia a que se refiere el artículo 34 , en cuyo caso la continuará conociendo hasta su total tramitación ; 2 . Por destitución , en virtud de juicio seguido ante el Tribunal Nacional de Ética por notable abandono de sus funciones ; 3 . Por haber dejado de cumplir con alguno de los requisitos señalados por las letras b ), c ), d ) o e ) del artículo 7 ; 4 . Por incurrir en alguna de las inhabilidades mencionadas en el artículo 8 ; y 5 . Por renuncia al cargo . Artículo 12 . El Consejo General , en el caso del Tribunal Nacional de Ética , y los Consejos Regionales , en el caso de los Tribunales Regionales , designarán jueces interinos por tiempo determinado , cuando falten titulares , a petición del Tribunal respectivo . Artículo 13 . Los miembros de los Tribunales de Ética deben abstenerse de expresar y aun de insinuar privadamente su juicio respecto de las causas que son llamados a fallar . Deben igualmente abstenerse de dar oído a toda alegación que las par-
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