Código de Ética - Colegio Médico de Chile 2021 | Page 56

c ) No haber recibido nunca las sanciones de multa , suspensión de la calidad de asociado , inhabilitación para desempeñar cargos gremiales o expulsión del Colegio Médico de Chile , ni las de amonestación o censura en los últimos cinco años ; y d ) Estar afiliado al Consejo Regional cuyo tribunal se trata de integrar , y tener domicilio en su respectivo territorio jurisdiccional . Para ser miembro del Tribunal Nacional de Ética bastará con tener domicilio en el territorio nacional . Artículo 8 . No podrán ser miembros de los Tribunales de Ética aquellos profesionales que desempeñen los cargos de Presidente de la República , Senadores , Diputados , Gobernadores , Delegados Presidenciales Regionales , Ministros de Estado , Subsecretarios , Secretarios Regionales Ministeriales , Alcaldes , Jefes Superiores de Servicios Públicos y todo aquel que desempeñe cargos de la exclusiva confianza de estos funcionarios . Tampoco podrán desempeñar los referidos cargos los subdirectores de servicios de salud , los directores y subdirectores de hospitales de alta y mediana complejidad , los gerentes y directores médicos de establecimientos privados de salud de complejidad análoga a los referidos anteriormente , los presidentes regionales , nacionales o miembros de los organismos directivos centrales de partidos políticos , los directores , ejecutivos o médicos contralores de una Isapre , ni aquellos profesionales que desempeñen funciones directivas en el Colegio Médico de Chile . Las inhabilidades establecidas en los incisos precedentes cesarán transcurrido un año desde la finalización de las funciones indicadas . Los miembros de los Tribunales de Ética no podrán desempeñar simultáneamente funciones directivas en el Colegio Médico de Chile , debiendo renunciar a su cargo al momento de aceptar una candidatura a miembro de Mesa Directiva Nacional , o a Consejero General o Regional . Artículo 9 . Los miembros de los Tribunales de Ética permanecerán tres años en sus cargos , pudiendo ser reelegidos . En todo caso , no podrán integrar por más de doce años , continuos o discontinuos , un mismo Tribunal . Artículo 10 . Los miembros de los Tribunales Regionales de Ética serán elegidos por acuerdo del Consejo Regional respectivo , de una lista de candidatos elaborada por el propio Consejo , la cual deberá contener , a lo menos , el doble de candidatos que es necesario seleccionar . Los candidatos de un sexo no podrán superar en uno a los del otro sexo , si el número de candidatos fuere impar ; si fuere par , deberá tener igual número de candidatos hombres y mujeres . Cada consejero dispondrá de tantos votos cuantos cargos han de elegirse . En caso de igualdad de vo-
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