Código de Ética - Colegio Médico de Chile 2021 | Page 18

PRÓLOGO A LA EDICIÓN 2008
En el año 2005 , el Congreso Nacional aprobó diversas modificaciones a la Constitución Política de la República , una de las cuales reconoció a los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley , la facultad para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros , atribuyendo a tribunales especiales establecidos en la ley , la facultad de juzgar a los profesionales que no se encuentren asociados a algún colegio profesional . Sin embargo , transcurridos tres años desde la aprobación de la mencionada reforma constitucional que reconoció la tuición ética a los colegios profesionales , no se ha enviado aún al Parlamento el proyecto de ley que la haga aplicable . Esta situación contrasta con la actitud visionaria que tuvo nuestra institución para modernizar su institucionalidad y adecuarse a los nuevos desafíos . En efecto , durante el año 2004 , es decir , un año antes de aprobada la reforma constitucional antes señalada , el Colegio Médico de Chile estableció una nueva institucionalidad ética en su interior , al sustraer a los Consejos Regionales y al Consejo General el conocimiento y juzgamiento de las infracciones a la ética profesional en que incurrían sus asociados , entregando estas atribuciones al Tribunal Nacional y a los Tribunales Regionales de Ética de la Orden . Es decir , se estableció una separación entre las funciones gremiales propiamente tales y las jurisdiccionales éticas , con el fin de garantizar mayor independencia en estas materias . Ese mismo año , se aprobó el vigente Código de Ética , luego de una profunda revisión realizada en el seno del Departamento de Ética del Colegio Médico de Chile y aprobada por la unanimidad del H . Consejo General , el día 25 de noviembre de 2004 . Han transcurrido cuatro años desde que nuestra institución hiciera estas profundas modificaciones a la normativa ética profesional y hemos podido apreciar el cambio sustancial que se ha producido en la tramitación de los procedimientos éticos , reduciéndose de manera abrupta los tiempos de duración de aquellos . En efecto , no era infrecuente que los antiguos sumarios éticos duraran años antes de la dictación de la sentencia de término . Hoy , en el lapso de meses , las causas suelen ser falladas en primera instancia por el Tribunal Regional respectivo y revisadas en apelación por el Tribunal Nacional , cuando corresponda . Asimismo , en estos años de funcionamiento de los Tribunales de Ética , he-
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